REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2016-000734
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO LOPEZ ROJAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.514.347.
ABOGADO ASISTENTE: Defensoría Publica segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada NELMAR CONTRERAS.
PARTE DEMANDADA: INGRID ELOISA HERNANDEZ SINTHARAKAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.619, domiciliada en: Vía Alterna, Conjunto Residencia Terrazas del Puerto, Torres 5, Apartamento 51ª Barcelona, Municipio Bolívar del, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó.
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO LOPEZ ROJAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.514.347 asistido por la Defensoría Publica segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana INGRID ELOISA HERNANDEZ SINTHARAKAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.619, domiciliada en: Vía Alterna, Conjunto Residencia Terrazas del Puerto, Torres 5, Apartamento 51ª Barcelona, Municipio Bolívar del, Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial, compareció la Defensoría Publica segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de Demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por el ciudadano FERNANDO ANTONIO LOPEZ ROJAS venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.514.347 asistido por la Defensoría Publica segunda de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial Abogada NELMAR CONTRERAS, a favor de su hija: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana INGRID ELOISA HERNANDEZ SINTHARAKAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.633.619, domiciliada en: Vía Alterna, Conjunto Residencia Terrazas del Puerto, Torres 5, Apartamento 51ª Barcelona, Municipio Bolívar del, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
|