REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001542
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: Divorcio 185 del Código Civil EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, N° 693.-
FECHA ENTRADA: 21/06/2016
SOLICITANTES: VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ y AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.054.552 y V-16.066.780, respectivamente.
ABOGADO ASISITENTE: JOSE E. CHOURIO L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.641
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: Bs. 20.000,00 Bs MENSUALES
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.
Vista la solicitud de DIVORCIO 185, presentado por los ciudadanos VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ y AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.054.552 y V-16.066.780, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE E. CHOURIO L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.641, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con fecha de nacimiento 19/05/2009, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 y con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, los abogados asistentes, y la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Farah Melissa Azocar, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Acto seguido intervienen los solicitantes, ciudadanos VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ y AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, antes identificados, quienes expusieron: “De mutuo y amistoso acuerdo ratificamos en todas y cada una de las partes la presente solicitud de divorcio así como acuerdos establecidos referidos a las instituciones familiares a favor de nuestro hijo y los acuerdos de partición y liquidación de la comunidad conyugal en los términos establecidos en nuestra solicitud, ratificamos que requerimos la disolución del vinculo conyugal por encontrarnos separados de hecha desde el 17 de junio de 2014 debido a nuestras diferencias que hacen irreconciliable nuestra unión conyugal, todo ello de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, y así solicitamos que sea acordado por este tribunal y se homologuen los acuerdos respectivos”. Acto seguido interviene la Representación Fiscal, quien expone: Por cuanto se evidencia que están llenos los extremos legales en la presente solicitud, no tengo objeción alguna en el presente procedimiento. Es todo”. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 , que reza”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del articulo 185 del Código Civil...” “…en atención a lo dispuesto en el articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y medicación del lugar donde hayan establecido su ultimo domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que le son inherentes, para solicitar y obtener en jurisdicción voluntaria, un sentencia de divorcio. Así se declara…”,; se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, presentado por los ciudadanos VANESSA ADRIANA MARTINEZ VILCHEZ y AMERICO JOSE AYALA ACUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.054.552 y V-16.066.780, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE E. CHOURIO L, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 122.641, donde se encuentra involucrado el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185 del código Civil, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015 SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre del año 2.006 por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, Acta N° 101.- TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: Asimismo este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud y ratificados en la presente audiencia, relacionados con la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal.- Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2016.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GAUREGUA
En la misma fecha s dicto y Publio la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GAUREGUA
FMA/
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