REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000297
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
FECHA ENTRADA: 02/03/2016
PARTE DEMANDANTE: Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ANNIER ROSSELYN TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.948.415.-
PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL GOMEZ ORSETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.470, domiciliado en Sector El Toque, Puente Ayala, Calle El Carmen, Casa Nro. 05, Barcelona Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: Nos constituyó.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE EJECUCIÓN a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda por EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ANNIER ROSSELYN TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.948.415, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ ORSETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.470, domiciliado en Sector El Toque, Puente Ayala, Calle El Carmen, Casa Nro. 05, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacidos en fecha 26/09/2011 y 22/05/2013, respectivamente,- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ANA PINTO habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada al acto ni por si ni por medio de apoderado judicial. La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico-. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de DEMANDA de EJECUCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Especial Décimo Quinto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento de la ciudadana ANNIER ROSSELYN TREMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.948.415, en contra del ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ ORSETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.840.470, domiciliado en Sector El Toque, Puente Ayala, Calle El Carmen, Casa Nro. 05, Barcelona Estado Anzoátegui, en donde se encuentran involucrados los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisorio

Abog. Farah Melissa Azocar

La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia



La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua