REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001525
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL (DISPOSICIÒN DE BIENES),)
FECHA DE ENTRADA: 16/02/2016
SOLICITANTES: MARIBEL GUEVARA (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.563, domiciliada en Calle Brisas del Mar, Casa Nro. 63-45, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición.-

Visto que siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la AUTORIZACION JUDICIAL CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en virtud de la consignación del Cheque Nro. 16661822 por el monto de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.21.255, 58) a nombre de la ciudadana MARIBEL GUEVARA (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.563, domiciliada en Calle Brisas del Mar, Casa Nro. 63-45, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui en su carácter de representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante asistida de la Defensora Publica Primera de Protección y de la Fiscal Décimo tercera encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana MARIBEL GUEVARA (ABUELA) expuso: “Solicito a este tribunal me haga entrega del cheque Nro. 16661822 por el monto de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.21.255, 58) que se encuentra a mi nombre pero corresponde a mi nieta la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud del fallecimiento de su madre para cubrir sus gastos de alimentación, enseres de aseo personal y algo de ropa, asimismo solicito el cierre del presente expediente por cuanto no se va a recibir ninguna cantidad de dinero; es todo.- Seguidamente se le concedió la palabra a la adolescente MARIANGEL ARREAZA, de diecisiete (17) años de edad, quien de conformidad con el articulo 80 de la Lopnna expuso: Estoy de acuerdo con la solicitud realizada por mi abuela ya que vivo con ella y me representa desde el fallecimiento de mi mama; y el dinero será utilizado para mis gastos de comida y algunos productos que necesito y ropa, asimismo informo que se encuentra pendiente un pago por prestaciones de mi madre en Polianzoategui, por lo que solicito se mantenga abierto el presente expediente; es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Tercera Encargada del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana MARIBEL GUEVARA (ABUELA) y por la propia adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a su favor, no tengo objeción a la misma por cuanto con ello se garantiza su derecho a la alimentación y un nivel de vida adecuado a la adolescente, Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la Ciudadana MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.563, domiciliada en Calle Brisas del Mar, Casa Nro. 63-45, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidas por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la opinión favorable de la Fiscal Décimo Tercera Encargada del Ministerio Publico así como la opinión de la adolescente de marras; por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior de la adolescente de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud AUTORIZACION JUDICIAL CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui en virtud de la consignación del Cheque Nro. 16661822 por el monto de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.21.255, 58) a nombre de la ciudadana MARIBEL GUEVARA (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.563, domiciliada en Calle Brisas del Mar, Casa Nro. 63-45, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui en su carácter de representante legal de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).- SEGUNDO: Autorizar a las ciudadanas MARIBEL GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.563, domiciliada en Calle Brisas del Mar, Casa Nro. 63-45, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui y la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), para disponer del cheque signado con el Nro. 16661822 por el monto de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON 58/100 (Bs.21.255, 58) a nombre de la ciudadana MARIBEL GUEVARA (ABUELA), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.898.563, domiciliada en Calle Brisas del Mar, Casa Nro. 63-45, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de cubrir gastos de alimentación, enseres personales y ropa para la adolescente antes mencionada. por lo que se ordena hacer entrega en este acto del cheque, respectivo dejando copia en el presente asunto.-En virtud de estar pendiente mas cantidades de dinero a favor de la adolescente se ordena mantener el presente expediente abierto en el archivo. CUARTO: La OFICINA DE CONTROL y CONSIGNACION, da estricto cumplimiento, a lo ordenado en el presente acto Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.

Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua