REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001768
Sentencia Definitiva
Motivo: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR

Fecha de entrada:15/07/2016

Solicitante: ROBERT JOSE MEJIAS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.073.215.

Abogado Asistente: Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO

Adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, Nivel de Vida Adecuado.-


Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ROBERT JOSE MEJIAS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.073.215, debidamente asistido por La Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madres del niño ciudadana YECENIA GUILLERMINA LEAL COA y de la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de carga familiar a favor del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana YECENIA GUILLERMINA LEAL COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.931.993, de este domicilio, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el solicitante es mi cónyuge y el me ayuda en todos los gastos de mi hijo tanto económicamente, como en todos sus estudios y vestido Es Todo.” Seguidamente se procede escuchar al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con el Articulo 80 de la Lopnna quien expone: Estoy de acuerdo con a solicitud que realiza mi papa y mama, es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, así como la opinión del adolescente de autos dada de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ROBERT JOSE MEJIAS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.073.215, debidamente asistido por La Defensoría Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARIA EUGENIA MURILLO, a favor del Adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ROBERT JOSE MEJIAS GUAITA, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.073.215, al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , hijo de la ciudadana YECENIA GUILLERMINA LEAL COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.931.993, y así puedan percibir los beneficios contractuales como: correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa METANOL DE ORIENTE METOR C.A, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2016.-
La Jueza Provisorio
Abog. Farah Melissa Azocar
La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

La Secretaria Acc.

Abog. Zobeida Guaregua