REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-J-2016-001853
Sentencia Definitiva
Motivo: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
Fecha de entrada:21/07/2016
Solicitante: ANDRES ALEXANDER CARREÑO PREPO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.342.969
Abogado Asistente: Defensoría Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ
Niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: Nutrición, Educación, Nivel de Vida Adecuado.-
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANDRES ALEXANDER CARREÑO PREPO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.342.969, debidamente asistido por la Defensoría Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar, en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ se deja constancia de la comparecencia del solicitante, de los testigos, de la madre del niño ciudadana LEYVI GRACIELA AREVALO ORTEGA y de la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de carga familiar a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana LEYVI GRACIELA AREVALO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.154.395, de este domicilio, quien expone: “Estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que el solicitante es mi pareja y el me ayuda en todos los gastos de mi hijo tanto económicos, estudios, vestido y calzada, Es Todo.”. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano ANDRES ALEXANDER CARREÑO PREPO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.342.969, debidamente asistido por la Defensoría Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, Abg. MARANLLELY RAMIREZ, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - SEGUNDO: SE DECRETA como CARGA FAMILIAR del ciudadano ANDRES ALEXANDER CARREÑO PREPO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-20.342.969, al niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), hijo de la ciudadana LEYVI GRACIELA AREVALO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.154.395, de este domicilio y así puedan percibir los beneficios contractuales como: correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la EMPRESA MARGARITA SERVICE AIR, C.A, dejando a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08), días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Provisoria.
Abog. Farah Melissa Azocar.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abog. Zobeida Guaregua
FMA/
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