REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: BP02-V-2013-000903
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 26-07-2013.
Visto la Comunicación CDB-787-16 Emanada de la Asociación Civil Red de casas Don Bosco, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al ciudadano PATRICIO ARANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.541.468 respectivamente, para que disfruten las Vacaciones escolares del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano PATRICIO ARANEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.541.468, respectivamente, domiciliado en: la calle Píritu, Nro 2, Conjunto Residencial Pinto del Mar, Lechería, Estado Anzoátegui, para que disfruten las vacaciones Escolares del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debiendo regresar a la entidad los primeros días del mes de septiembre del año 2016, Por lo que se ordena librar oficio a la Directora de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, casa Don Bosco ubicada en la Av. Constitución, Parque Andrés Eloy Blanco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
FMA/Ana
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