REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-001080

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: Colocación Familiar en Entidad de Atención.-
ABOGADOS: JINNETH BLANCO, y MARIA CASTAÑEDA e ISRAEL NARVAEZ, titulares de las cedulas de identidad nros V-4.367.63, V-16.253.015 y V-13.690.860, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
,

PADRES: MINET ENIC MENDEZ ANDRADES (fallecida) y JUNIOR JOSE TALAVERA CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-13.589.022 y V-19.839.490.-

FECHA DE ENTRADA: 04-08-2016.-

De la revisión del presente Asunto correspondiente a la COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, se constata que la adolescente JULIANNY GABRIELA TALAVERA MENDEZ de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad nro V-31.618.407, nacida en fecha 14-09-2003, respectivamente, se en encuentra albergada en la Entidad de Atención “El Pájaro Guarandol”, ubicado en el sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, sin habérsele dictado MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL (Colocación En Entidad), a favor de la mencionada adolescente, desde que se le acordó la medida de Abrigo por parte del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, donde permanece hasta la presente fecha.- Mediante auto de esta misma fecha se admite la presente causa de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION, presentada por los Abogados JINNETH BLANCO, y MARIA CASTAÑEDA e ISRAEL NARVAEZ, titulares de las cedulas de identidad nros V-4.367.63, V-16.253.015 y V-13.690.860, en su carácter de Consejeros de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Simon Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, hijo de los ciudadanos MINET ENIC MENDEZ ANDRADES (fallecida) y JUNIOR JOSE TALAVERA CAIGUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-13.589.022 y V-19.839.490, y se ordeno: la notificaron del ciudadano JUNIOR JOSE TALAVERA CAIGUA (PADRE), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.839.490, domiciliado en: Brisas del mar, calle Eulalia Buroz, Nro 16, Barcelona, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a contar de la fecha en que el Secretario certifique la práctica de su notificación, para que conozca el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, prevista en el artículo 473 de la Ley in comento, a los fines de que conozca la oportunidad fijada para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, y la Notificación de la representación Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del Procedimiento.-
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
En el caso bajo estudio, se desprende de autos que al referida Adolescente se encuentra albergada en la Entidad de Atención “El Pájaro Guarandol”, ubicado en el sector Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, tal y como se desprende del libelo de la demanda cursante a los folios 1 y 2 del presente expediente, en la cual le ha garantizado sus derechos, y brindado la protección necesaria, en consecuencia, esta Jueza tomando en cuenta el Artículo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, señala que: “La Colocación Familiar o Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de niños, niñas o adolescentes, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para los mismos. La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley. Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”.
En mérito a todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DECRETAR LA MEDIDA DE PROTECCION EN ENTIDAD DE ATENCION, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cual se va a ejecutar en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “EL PÁJARO GUARANDOL”, UBICADO EN EL SECTOR PALOTAL, BARCELONA, ESTADO ANZOÁTEGUI”, donde deberá permanecer y quienes tendrán la Guarda, Custodia y representación de la adolescente ya mencionada hasta tanto este Tribunal averigüe todo lo concerniente a la familia de origen de los referidos menores. Y así se decide.- Líbrese oficios. Correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año 2016 Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. FARAH MELISSA AZOCAR.-
LA SECRETARIA
ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA

ABOG. ZOBEIDA GUAREGUA
FA/ANA