REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-001651
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tutela

FECHA ENTRADA: 04/07/2016

SOLICITANTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la Ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.343.427, domiciliada en el sector Guillermo Álvarez Bajarez, Calle principal, casa N° 54 cerca de la Vía Alterna. Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
.-

Vista la solicitud de TUTELA, presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la Ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.343.427, domiciliada en el sector Guillermo Álvarez Bajarez, Calle principal, casa N° 54 cerca de la Vía Alterna. Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente a los fines de solicitar se le se sea designada como TUTOR LEGAL, de su nieto, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, en virtud del fallecimiento de su madre, ciudadana MARIA EUGENIA MENDOZA SALAZAR, fallecida en fecha 12 de Julio de 2014.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado la presencia de la solicitante MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ ( ABUELA MATERNA), la Fiscal auxiliar Décimo QUINTA AUXILIAR del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, La Ciudadana LILIBETH MENDOZA SALAZAR (Protutor), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.634.736, La Ciudadana GLORIANA ANDREA SALAZAR SUAREZ (Suplente Protutor), venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.799.884 y los Ciudadanos OSIRIS DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.707.404, (Tia Materna), el Ciudadano EUGENIO JOSE MENDOZA SALAZAR (Tio Materno), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°27.485.678 y el Ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA VALERIO (Tio materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.514.978, de este domicilio.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se procede a tomar la palabra la solicitante MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ ( ABUELA MATERNO),) quien expuso: “Ratifico mi solicitud de que me sea otorgada la Tutela de mi nieto Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente de cuatro (04) años de edad, en virtud del fallecimiento de su madre MARIA EUGENIA MENDOZA SALAZAR, fallecida en fecha 12 de Julio de 2014y por cuanto la tengo a mi desde el fallecimiento de su madre es por lo que propongo la presente tutela, asimismo propongo para el cargo de PROTUTOR a La Ciudadana LILIBETH MENDOZA SALAZAR venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.634.736, como Suplente Protutor a La Ciudadana GLORIANA ANDREA SALAZAR SUAREZ venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.799.884 y los miembros del consejo de tutela a los Ciudadanos OSIRIS DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.707.404, (Tia Materna), el Ciudadano EUGENIO JOSE MENDOZA SALAZAR (Tio Materno), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°27.485.678 y el Ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA VALERIO (Tio materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.514.978, de este domicilio; asimismo señalo que la nieto no tiene bienes de fortuna y no tiene filiación paterna establecida y solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar a favor de la niña en la definitiva; es todo”. Seguidamente interviene los Ciudadanos LILIBETH MENDOZA SALAZAR (Protutor), GLORIANA ANDREA SALAZAR SUAREZ (Suplente Protutor), OSIRIS DEL VALLE SALAZAR SUAREZ (Tia Materna), EUGENIO JOSE MENDOZA SALAZAR y LUIS ANTONIO MENDOZA VALERIO (Tio materno): “Estamos de acuerdo con la solicitud de tutela a favor del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y estamos de acuerdo con los cargos propuestos, asimismo hacemos constar que el niño no tiene bienes de fortuna es todo.”” Seguidamente toma la palabra la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Publico quien expuso: Estoy de acuerdo con la presente solicitud de tutela propuesta y sus miembros ya que es beneficioso para el niño de marras.- Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Todas las partes presente, manifestaron su acuerdo de que el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) permaneciera al lado de su ABUELA MATERNA, antes mencionada, quien en lo adelante detentará la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad y así lo deciden, inherentes a los cargos que se acaban de designar. Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Primera de Segunda Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA, presentado por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABOG. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento de la Ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.343.427, domiciliada en el sector Guillermo Álvarez Bajarez, Calle principal, casa N° 54 cerca de la Vía Alterna. Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL la Ciudadana MARIA DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.343.427, domiciliada en el sector Guillermo Álvarez Bajarez, Calle principal, casa N° 54 cerca de la Vía Alterna. Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en su condición de Abuela Materna.- PROTUTOR: la Ciudadana LILIBETH MENDOZA SALAZAR, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°20.634.736, en su condición de TIA MATERNA; SUPLENTE DE PROTUTOR: la Ciudadana GLORIANA ANDREA SALAZAR SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°16.799.884, en su condición de tía materna y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA los Ciudadanos OSIRIS DEL VALLE SALAZAR SUAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.707.404, (Tia Materna), el Ciudadano EUGENIO JOSE MENDOZA SALAZAR (Tio Materno), venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°27.485.678 y el Ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA VALERIO (Tio materno), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°15.514.978, de este domicilio-Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Barcelona, a los Diez (10) días del mes Agosto del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia

LA SECRETARIA ACC

ABG. ZOBEIDA GUAREGUA