REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, Cuatro (04) de Agosto de Dos mil Dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP12-L-2016-000076
Visto el desistimiento del procedimiento efectuado, mediante diligencia de fecha 02 de Agosto de 2016, por el ciudadano FRANCIS JOSÉ PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.207.471, debidamente asistido por la Abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523, en la demanda que intentó en contra de la entidad de trabajo NABORS LIMITED LTD., y que cursa por ante este juzgado bajo la nomenclatura BP12-L-2016-000076, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, el demandante se encuentra asistido de la abogada LAURA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 147.523, y siendo que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni versa sobre materias en las cuales el desistimiento se encuentre prohibido, estando la presente causa en la etapa de Mediación, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, en consecuencia, las demandantes, sólo podrán intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pilar Antonio Alvarado.
La Secretaria,
Abg. Lisbeth Machado Valera.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:35 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria.
PAAG/pa BP12-L-2016-000076
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