REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-001180




SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MORELLA JOSEFINA AGUILERA DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.011.212.-

ABOGADO ASISTENTE: CARBEL TINEO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346.-

HECHOS:

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MORELLA JOSEFINA AGUILERA DE MORON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 4.011.212, de este domicilio, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio CARBEL TINEO G, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.346, mediante la cual solicitan sea declarada, conjuntamente con hermanos, los ciudadanos: THIBISAY DEL VALLE AGUILERA DE MORON y DOMINGO ALEXIS AGUILERA PANICCIA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de Identidad Nrosº V.- 8.302.947 y V.-5.187.229, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “De cujus”, EPERMINIO AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-230.431, fallecido Ab-Intestato en fecha veintiséis (26) de Julio del año mil quince (2.015),

DECISION

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: MARTINEZ VERA AILENA MAYLIN y SARACUAL LOPEZ KENNTH JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el “De cujus” EPERMINIO AGUILERA, ya identificado, a los ciudadanos MORELLA JOSEFINA AGUILERA DE MORON, THIBISAY DEL VALLE AGUILERA DE MORON y DOMINGO ALEXIS AGUILERA PANICCIA, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-


EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/DayanaMG