SENTENCIA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2015-002148.
PARTE SOLICITANTE: ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES JOHANNA RINCONES DI ROCCO, EDELI MARIA GARCIA e ISMAEL BARRERA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12. 014. 924, 12. 661. 785 y 2. 796. 089, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.548, 75.569 y 15.374, respectivamente.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:
I
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 17 de diciembre de 2015, los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente, debidamente asistidos ad inicio por las abogadas JOHANNA RINCONES DI ROCCO, y ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad números 12. 014. 924 y 11.778. 403, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.548 y 100. 694, respectivamente, alegaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 1979, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua – actualmente Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry-, conforme consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 34, de los libros llevados por el mencionado Juzgado durante el año 1979, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, calle Los Pinos Nro. 19-4, de la ciudad de Maracay, estado Aragua. Que luego establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, avenida 12, de la zona las villas Este, sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, casa Nro. 494, “en donde habitamos juntos hasta finales del mes de noviembre del año 2009”.
Agregan los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, que de su unión matrimonial procrearon, tres (03), hijos, quienes llevan por nombres LAURA ARMENI CONTRERAS, LORENA ARMENI CONTRERAS, STEFANO ARMENI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad V-16.130.577, V-16.130.594, V-23. 518.331, respectivamente. Que de la Comunidad Conyugal adquirieron bienes que liquidar.
Alegan los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, que “nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fueron armoniosos y feliz, pero en los últimos años ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y común acuerdo a finales del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), decidimos separarnos de hecho, y hemos permanecido separados de hecho durante todo este tiempo, no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, ni afectiva entre nosotros”
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se les declare el divorcio, por ruptura prolongada, permanente y definitiva de la vida en común, por más de cinco (05) años y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
II
En fecha 13 de enero de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 13 de enero de 2016, la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armen, asistida por el abogado Ismael Barrera Guerrero, antes identificados, procedió, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a desistir “del presente procedimiento…”
En fecha 13 de enero de 2016, la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, otorga poder apud acta al abogado Ismael Barrera Guerrero, antes identificado.
En diligencia de fecha 25 de enero de 2016, la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armeni, asistida por el abogado Ismael Barrera Guerrero, con fundamento en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, procede a desistir del procedimiento, y pide la notificación del ciudadano Alberto Armen, alegando que “las razones que me indujeron a ello, es que ambos cónyuges comparecimos asistidos de abogados voluntariamente al Tribunal y presentamos una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, por lo que no existe obstáculo alguno para que uno solo de nosotros, con posterioridad desista del procedimiento en cuestión, sin que sea necesario su justificación, ya que estamos facultados y tenemos la capacidad procesal para desistir del procedimiento, antes de la sentencia que resuelva la solicitud de divorcio, y dado que se encuentran llenos los extremos de ley previstos en los artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de conformidad con el artículo 263 eiusdem, el desistimiento es irrevocable, solicito la homologación”.
Agrega la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armeni, en la referida diligencia, “ A todo evento y en caso de que se requiera razones de hecho y de derecho indico al tribunal que no es cierto que haya existido entre nosotros separación de hecho por mas de cinco (5) años, como tampoco ruptura prolongada de nuestra vida en común ,hasta el día 27 de octubre de 2015, fecha en que mi cónyuge Alberto Armen se marchó del hogar sin dar explicación alguna, sin existir causa o motivo justificado, dejándome abandonada a mi suerte. A partir de esa fecha comenzó a presionarme para que le firmará el 185 –A y amenazarme con no aportar los recursos para sostenerme y afrontar los gastos de mantenimiento de la casa y de mi persona. Fue tal la presión de que he sido objeto, que me indujo a comparecer el día 17 de diciembre de 2015 al tribunal a firmar el 185-A, y lo hice con una abogada que el mismo me contrato. Luego el mismo día me obligó a presentar por ante la Notaría Pública de Lechería del estado Anzoátegui, unos poderes generales de disposición a su nombre, los que firme el día 21 de diciembre del mismo año, poderes para disponer de acciones en sociedades anónimas que son patrimonio de la comunidad conyugal. Estos poderes fueron revocados en echa 13 de enero de 2015. Ante el acoso psicológico de que he sido objeto tuve que denunciarlo por ante la Policía Municipal del Municipio Urbaneja, quien dicto a mi favor medida de protección, dentro de las que se encuentra la prohibición de acercarse a mi persona y a mi residencia, y que realice en mi contra actos de persecución, intimidación o acoso. En estos momentos me encuentro en una grave situación de abandono moral y económico para poder afrontar mis necesidades personales y de mantenimiento de la casa y los bienes de la comunidad conyugal, mientras el dispone de todos los recursos dinerarios depositados en bancos y entidades financieras a su libre albedrío. De tal manera que es improcedente el procedimiento previsto en el Artículo 5-A (SIC) del Código Civil”.
En fecha 11 de febrero de 2016 el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, la que practico en la persona de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena, quien en actuación de fecha, solicitó se notifique al cónyuge Alberto Armeni, y se aperture la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, absteniéndose de emitir opinión “hasta tanto se de cumplimiento a lo observado”.
Por auto de fecha 18 de febrero de 2016, este Tribunal con vista a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público acordó notificar al ciudadano Alberto Armen, para que de contestación a lo expuesto por la cónyuge Zoila Contreras de Armani; procediéndose luego a abrir la articulación probatoria , conforme a lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, conforme lo decidió la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 15 de mayo de 2014, con ponencia del magistrado Arcadio de Jesús Delgado Rosales.
En fecha 03 de mayo de 2016, el Alguacil de este Tribunal procedió a consignar boleta de notificación, la que practico en la persona del ciudadano Alberto Armen, quien en fecha 10 de mayo de 2016, debidamente asistido por las abogadas JOHANNA RINCONES DI ROCCO, EDELI MARIA GARCIA, antes identificadas, procedió a negar, rechazar y contradecir lo alegado por la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armeni, relativo al desistimiento del presente procedimiento de divorcio, alegando “…ser totalmente falso y temerarios sus dichos , lo cual paso hacerlo cronológicamente de la siguiente manera: …en fecha 17 de diciembre de 2015 se interpuso de manera voluntaria y libre de toda coacción solicitud de divorcio contemplada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por mi persona u por la ciudadana Zoila Marisol Contreras por ante los Tribunales de Municipio. Todo venía marchando con normalidad y sin ningún tipo de inconveniente, por lo que sorprende de sobremanera que en fecha 13 de enero de 2016 la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS consigna diligencia por ante este Tribunal desistiendo del presente procedimiento de divorcio, así mismo en fecha 25 de enero de este mismo año, introduce diligencia mediante la cual solicita que se me notifique del supuesto desistimiento alegando no estar separado por mas de cinco años, que la fecha de separación supuestamente fue a partir del 27 de octubre de 2015, que hubo presión para que firmara dicha solicitud de divorcio, que se le obligó a firmar unos documentos por notaria, que se le contrató un abogado para esos fines…Se hace necesario mencionar que en fecha 16 de febrero de 2016, la abogada en ejercicio Roscio Rodríguez debidamente identificada en autos quien fue la abogada asistente de la ciudadana Zoila Marisol Contreras consigna escrito en donde en búsqueda de la verdad desvirtúa lo alegado por la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS”. Agrega el cónyuge Alberto Armeni que, “…es totalmente falso todos los argumentos al que hace mención la ciudadana Zoila Marisol Contreras, debido a que si bien es cierto , vivíamos en la misma vivienda, pero no había vida en común y no había asistencia recíproca en la satisfacción de las necesidades por mas de cinco (5) años, es decir, desde aproximadamente finales del mes de noviembre de 2.009. El Código civil es muy claro al mencionar en los artículo 137 y siguientes, los deberes de cohabitar, cuestión esta que desde hace mas de cinco años nunca mas hubo ni derechos ni obligaciones, debido a que de mutuo y común acuerdo tomamos la decisión de separarnos de cuerpo y todo lo relativo a la vida familiar, habiendo ruptura prolongada por mas de cinco años en nuestra vida en común…es falso que mi persona haya amenazado a la ciudadana Zoila Marisol Contreras para que firmara la solicitud de divorcio, puesto que ella misma fue por sus propios medios, acompañada de mi hijo Stefano Armen Contreras y su abogado Rocío Rodríguez Ruiz y por su propia voluntad , sin coacción alguna, tal como lo afirma en el inicio de la contradictoria diligencia que introdujera en fecha 25 de enero de 2016 la ciudadana Zoila Marisol Contreras dice textualmente ‘que ambos cónyuges comparecimos voluntariamente al Tribunal y presentamos solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185 A de Código Civil’. Se hace menester recalcar que nuestras conversaciones no vienen desde el mes de octubre de 2015, nosotros venimos conversando desde hace mucho tiempo atrás, por cuanto se nos ha hecho imposible la convivencia en la misma casa , y debido a que por mas de cinco (5) años no tenemos vida en común, para ello, cada uno de nosotros se reunió con los abogados de ambas partes en dicha reunión estuvieron presentes nuestro hijos LAURA Y STEFANO ARMEN CONTRERAS, el punto a tratar fue ponernos de acuerdo el día que se introduciría el divorcio y en segundo lugar la partición de bienes de manera amistosa, en donde la ciudadana Zoila Marisol Contreras hizo sus peticiones el cual yo accedí sin ningún tipo de problemas, lo único que sugerí en ese momento fue que se le adjudicaran a nuestros hijos dos (2) inmuebles pertenecientes a la comunidad conyugal, traspasos estos y unos poderes que se firmaron sin coacción alguna, ni amenazas como lo pretende hacer ver la ciudadana ZOILA MARISOL CONTRERAS el mismo día por ante la Notaría Pública”. Agrega el cónyuge Alberto Armen, que finalmente logaron un acuerdo amistoso y satisfactorio para ambas partes, por lo que posteriormente decidieron introducir de mutuo y común acuerdo la solicitud de divorcio, el día 17 de diciembre de 2015. Que en el mes de diciembre de 2015, le fueron realizado a la cónyuge Zoila Marisol Contreras, tres depósitos a su cuenta corriente para satisfacer sus necesidades, “porque así lo estipulamos de palabra y yo cumplí”, por tal motivo negó, rechazó que haya dejado en un estado de abandono moral y económico para poder afrontar sus necesidades personales y de mantenimiento de la casa, como lo pretende hacer ver la ciudadana Zoila Marisol Contreras. Que en ningún momento “ha existido mala fe de mi parte, puesto que desde que de mutuo acuerdo me separe del hogar jamás he tenido contacto con la ciudadana Zoila Marisol Contreras todo lo que ha necesitado ha sido por medio de mi hijo Stefano con quien me comunico. Siempre la figura del respeto”. Solicita el cónyuge Alberto Armen, se declara sin lugar el desistimiento del procedimiento y se declare con lugar la solicitud de divorcio, formulada.
Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2016, este Tribunal, aplicando criterio jurisprudencia de la Sala Constitucional, contenido en fallo Nro. 446, de fecha 15 de mayo de 2014, abrió una articulación probatoria de ocho (08) días de Despacho, sin término de distancia, siguientes a la citada fecha, fundamentada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Dentro de dicho lapso ambas partes promovieron pruebas, admitidas y evacuadas las pruebas promovidas, este Tribunal por auto de fecha 30 de junio de 2016, finalizado como se encuentra el lapso de la articulación probatoria, y no constando en autos que antes del vencimiento del lapso de la articulación, se haya solicitado la prorrogue el término de evacuación de pruebas, conforme lo establece la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nro. 175, de fecha 08 de marzo de 2005, acordó la notificación del Ministerio Público, quien en fecha 16 de febrero de 2016, se abstuvo de emitir opinión hasta tanto se de cumplimiento a la notificación del cónyuge Alberto Armeni y se apertura la articulación probatoria contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En actuación de fecha 1º de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, la que practico en la persona de la Dra. Loryana Decena, en su condición de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 07 de julio de 2016, con fundamento a lo establecido en el artículo 285 -A del Código Civil, emitió su opinión, en la que expreso “que no existe objeción que hacer al presente procedimiento, en virtud de estar llenos los extremos de ley”.
III
El artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.
IV
Ahora bien, la cónyuge ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, luego de haber comparecido , conjuntamente con su cónyuge Alberto Armen, en fecha 17 de diciembre de 2015, y presentar escrito mediante el cual solicitaban la disolución del vínculo conyugal, en virtud “que de mutuo y común acuerdo a finales del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), decidimos separarnos de hecho, y hemos permanecido separados de hecho durante todo este tiempo, no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, ni afectiva entre nosotros” , procede en fechas 13 de enero de 2016 y 25 de enero de 2016, a desistir del procedimiento alegando que “las razones que me indujeron a ello, es que ambos cónyuges comparecimos asistidos de abogados voluntariamente al Tribunal y presentamos una solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, por lo que no existe obstáculo alguno para que uno solo de nosotros, con posterioridad desista del procedimiento en cuestión, sin que sea necesario su justificación, ya que estamos facultados y tenemos la capacidad procesal para desistir del procedimiento, antes de la sentencia que resuelva la solicitud de divorcio, y dado que se encuentran llenos los extremos de ley previstos en los artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto de conformidad con el artículo 263 eiusdem, el desistimiento es irrevocable, solicito la homologación”. Agregando en la diligencia de 25 de enero de 2016, que “… A todo evento y en caso de que se requiera razones de hecho y de derecho indico al tribunal que no es cierto que haya existido entre nosotros separación de hecho por mas de cinco (5) años, como tampoco ruptura prolongada de nuestra vida en común, hasta el día 27 de octubre de 2015, fecha en que mi cónyuge Alberto Armen se marchó del hogar sin dar explicación alguna, sin existir causa o motivo justificado, dejándome abandonada a mi suerte”.
V
Surgida la incidencia, a fin de demostrar el alegato de la cónyuge Zoila Contreras de Armen, se abre la articulación probatoria, en la cual ambas partes promueven pruebas.
PRUEBAS DE LA CONYUGE ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENi
La prueba de posiciones juradas, no fue evacuada por cuanto no fue posible la citación del cónyuge Alberto Armeni.
En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, numerales 1, 2, 3, 4, este Tribunal no les otorga ningún valor probatorio, por cuanto dicha documentación no prueba que los cónyuges Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni, se hayan separado de hecho en fecha 27 de octubre de 2015,motivo por el cual se desechan. En cuanto a la prueba documental promovida en este mismo Capítulo, numeral 5, por ser un documento emanado de un tercero, que no es parte en la presente causa, quien no fue posible su citación para su ratificación en juicio, este Tribunal desecha dicho documento, y por efecto, no le otorga valor probatorio. En cuanto a las pruebas promovidas en el numeral 6, del mismo Capitulo II, referidas al álbum fotográfico, las mismas no cumplen con los requisitos mínimos de licitud, ya que no fueron autorizadas por autoridad competente, ni hubo control de la contraparte, por lo que dicha prueba no conlleva a demostrar el supuesto alegado por la cónyuge que no hubo ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco años, y como consecuencia de ello , se desecha el testimonio rendido en fecha 22 de junio de 2016, por el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA ESTAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 7.150. 508. En cuanto a la confesión judicial, promovida por el Capítulo III, en el sentido que “…Alberto Armeni en escrito de contestación de fecha 16 de mayo de 2016 expuso que “…debido a que si bien es cierto vivíamos en la misma vivienda, pero no había vida en común y no había asistencia recíproca en la satisfacción de las necesidades por mas de 5 Años, es decir, desde aproximadamente finales de noviembre…”. (Revisada el escrito mediante el cual el ciudadano Alberto Armeni, alegó lo antes transcrito, y en el mismo señala el año “…de 2009”). Alega el apoderado judicial de la ciudadana Zoila Contreras de Armeni, que el cónyuge Alberto Armen agregó hechos nuevos en la oportunidad en la cual dio respuesta al desistimiento del procedimiento de la solicitud, en el sentido que alegó “ si bien es cierto vivíamos en la misma vivienda…no había vida en común y no había asistencia recíproca en la satisfacción de las necesidades”, siendo que en la solicitud, alegaron que “ por lo que de mutuo y común acuerdo a finales del mes de noviembre del año 2009,decidimos separarnos de hecho y hemos permanecido separados de hecho durante todo este tiempo, no habiendo desde esa fecha vida conyugal común, ni afectiva entre nosotros”. En relación a la prueba de Inspección Judicial promovida en el Capitulo V del escrito de promoción de pruebas, su evacuación no aporta elemento alguno que determine que el cónyuge Alberto Armeni, abandono su hogar el 27 de octubre de 2015, con ella se demuestra que en la habitación donde se practico la misma, habían objetos que por sus características son de una persona de sexo masculino, tales como calzados, correas, camisas; motivo por el cual se desecha, por cuanto no aporta al proceso ningún valor probatorio. Así se decide.
En cuanto a la declaración testimonial rendida en fecha 07 de junio de 2016, por la ciudadana Ana Delmira GARCIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 8. 342. 288, promovida por la cónyuge, Zoila Marisol Contreras de Armeni, este Tribunal desecha su testimonio, con fundamento a lo establecido en el artículo 479 del Código de Procedimiento Civil, que estatuye: “Nadie puede ser testigo en contra, ni en favor de sus ascendientes, o descendientes, o de su cónyuge. El sirviente doméstico no podrá ser testigo ni en favor ni en contra de quien lo tenga a su servicio”; por trabajar como doméstica para los ciudadanos Zoila Marisol Contreras de Armen y Alberto Armen. En efecto, esta testigo al ser repreguntada por la apoderada judicial del cónyuge, abogada Johanna Rincones, de la manera siguiente: “ Diga la testigo ya que dice que trabaja para los ciudadanos Zoila Marisol Contreras de Armeni y Alberto Armeni, qué cargo tiene y cuál es su función?. Contestó:’ Mi cargo allí es estar pendiente de todas las cosas de la casa como doméstica que soy y trabajo allí cosas muchas cumplo allí. Así se decide.
PRUEBAS DEL CONYUGE ALBERTO ARMENI.
El ciudadano Alberto Armeni, a través de sus apoderadas judiciales Johanna Rincones Di Rocco y Edeli Mata García, promovieron en el Capítulo I, documentales, relacionadas con transferencias realizadas por el cónyuge a la cónyuge, en fechas 21 de diciembre de 2015 y 11 de enero de 2016; copias de documentos de ventas realizadas por los cónyuges a sus hijos, las que fueron autenticadas; dicha documentación no es prueba la demostrar la incidencia surgida en el presente Asunto, cual es que los cónyuges no tienen mas de cinco años separados de hecho, motivo por el cual este Tribunal no le otorga valor probatorio en el presente Asunto.
En cuanto a la prueba de Informe, promovida en el Capitulo II, a pesar de haber sido admitida y oficiado al Organismo correspondiente, hasta la fecha de publicar este fallo, no se había recibido respuesta a la información requerid a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Aunado a ello, esa prueba de informe no es idónea para probar que los cónyuges, permanecieron separados de hecho por más de cinco años, como lo alega su promovente.
En cuanto a la prueba testimonial, rendida en fecha en fecha 14 de junio de 2016, por la ciudadana ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, de profesión de abogada, portadora de la cédula de identidad Nro. 11.778.403, este Tribunal desecha su testimonio, por cuanto actuó en el presente Asunto como abogado Asistente de la cónyuge Zoila Marisol Contreras de Armeni en la solicitud de Divorcio, que motiva la incidencia bajo examen; en con fundamento a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, que establece ‘No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción, sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito, y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo’.
En cuanto a los testigos DAMARIS PADRON PEREZ, VICTOR LOIODICE CHAVEZ, ANTONIO DA SILVA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 13.750.614, 8. 299. 486 y 10.380.741, respectivamente; la testigo Damarys Liliana Padrón Pérez, quien declaró ante este Tribunal, en fecha quince de junio de dos mil dieciséis, declaró que conoce a los cónyuges a los ciudadanos Alberto Armeni y a la ciudadana Zoila Marisol Contreras , desde hace aproximadamente desde hace más de ocho por medio de su hija mayor Laura Armeni “con quien guardo una relación de compadrazgo y a quien conozco desde hace mas de diez años”.- Diga la testigo si sabe que habitación ocupaban Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Es de mi conocimiento que la señora Zoila Marisol Contreras y el señor Alberto ocupaban habitaciones distintas.- CUARTA.- Diga la testigo por el tiempo que dice tener conociendo a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras han realizado viajes o paseos juntos’.- CONTESTO/ Si, el mas reciente viaje a Margarita más o menos finales de enero, febrero, este del año pasado.- QUINTA.- Diga la testigo como sabe y le consta que los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras Vivian en habitaciones distintas.- CONTESTO/ Porque en varias oportunidades donde yo misma le compraba artículos personales a la señora Marisol los dejaba junto con su hija mayor en su habitación. Mientras que en varias oportunidades también artículos `para el señor Alberto Armeni que eran encargados a mi y a mi pareja que vendemos artículos electrónicos, eran dejados en la habitación de huéspedes que era la que ocupaba el señor Alberto Armeni.- SEXTA.- Diga la testigo si alguna vez presencio discusión o conflictos entre los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Si en su últimos seis años de convivencia presenciamos en muchas oportunidades discusiones y conflictos a toda horas del día en esa casa, porque yo recibí clases de tenis a primera horas de la mañana en esa casa y presenciaba las discusiones y conflictos entre ellos, eso por mencionar una, porque en las reuniones de fines de semanas en la cena que compartíamos juntos y celebraciones que se hacían en el hogar no faltaba este tipo de hechos.-SEPTIMA.-Diga la testigo si en el viaje al cual hizo mención para Margarita como veía usted el trato entre los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ En esa oportunidad una vez más el trato como decirlo, porque no lo puedo llamar relación, bastante alejado, irrespetuoso, y descuidado entre la pareja, porque quiero resaltar que en el momento en que llegamos en el puerto de la marina en Margarita la ciudadana Zoila Marisol, o sea, tomo un taxi y durante horas estuvo paseando de compras sin importar ni pensar en ningún momento como quedaba el señor Alberto si quería venir con nosotros porque yo andaba con ellos, si quería comer, porque ya eran horas de mediodía y ella ni siquiera se preocupaba porque se iba a comer o si ellos tenían que comer, digo ellos, porque mi pareja quedo acompañándolo en el barco hasta que nosotros llegamos a las horas de la tarde, aproximadamente, tres p.m., cuatro y aun cuando yo insistía de volver al barco almorzar y luego seguir con las compras ella insistió en restarle importancia a la sugerencia porque no quería perder tiempo en su recorrido por las tiendas.-OCTAVA.- Diga la testigo cuantas personas viabajan para Margarita, es decir, al paseo al cual usted hizo mención?.- CONTESTO/ Nueve adultos y cuatro niños. Esta testigo fue repreguntada por el abogado Ismael Barrera, en los términos siguientes: PRIMERA.- Diga la testigo si entre usted Alberto Armeni, Zoila Marisol de Armeni, su hijo, hijas y nietos existe una grande familiaridad y un constante compartir de manera casi permanente?-CONTESTO/ Si.- SEGUNDA.- Diga la testigo si ella es madrina de uno de los nietos del señor Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni y desde hace cuanto tiempo?.- CONTESTO/ No soy madrina de ninguno de los nietos del señor Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras, la relación de compadrazgo que hay entre la hija mayor del señor Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras, o sea, Laura Armeni es porque ella es madrina de mi hijo menor Antonio José Da Silva Padrón, desde hace ocho años.-TERCERA.- Diga la testigo si en ese tiempo que tiene conociendo a Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni donde han vivido?.- CONTESTO/ Puedo hacer referencia a dos casas desde hace aproximadamente quince, perdón no es desde, hace aproximadamente quince años o màs, Vivian en casa botes A y luego este sus últimos años de convivencia será en las Villas.- CUARTA.- Diga la testigo en cuantas oportunidades usted se ha quedado a pernoctar en las casa de las villas del señor Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni?.- CONTESTO/ Puedo hacer referencia a que hemos estado compartiendo en muchísimas oportunidades por mas de dieciséis o dieciocho horas pero no acostumbramos a dormir o nunca tuvimos la necesidad, pues vivimos al lado en casa botes B.- QUINTA.- Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni, puede determinar si en el álbum fotográfico que se le presenta a la vista, ubicado en la primera pieza del expediente número BP02-S-2015-002148, cursantes a los folios 231 al 252, en el cúmulo de fotografías que allí aparecen puede identificar en algunas de ellas a los señores Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni?.- SEXTA..- Diga la testigo si tiene conocimiento de cual es el actual domicilio del señor Alberto Armeni?.- CONTESTO/ En la actualidad he visto al señor Alberto Armeni porque nos hemos reunido en mi casa en casa de otros amigos en común pero desconozco su actual domicilio.-SEPTIMA.-Diga la testigo el ultimo domicilio que conoce del señor Alberto Armeni?.- CONTESTO/ Las Villas.- 0CTAVA.- Diga la testigo cual fue la última vez que usted estuvo en las villas en la casa numero 494, habitada por el señor Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni?.- CONTESTO/ En el mes de octubre del 2015 que fue a devolverle unos posatortas a la señora Zoila Marisol.- NOVENA.- Diga la testigo si por esas razones que ella dice en la preguntas anteriores de que existían según ella, entre Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni, a pesar de eso Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni salían juntos a compartir tanto con ella como con las personas que les acompañaban?.- CONTESTO/ El trato entre la pareja mencionada era tal como lo describí en mis declaraciones la señora Zoila Marisol despectivamente llamaba al señor Alberto “ El Alberto” para referirse en cualquier circunstancia pocas veces, muy pocas veces, el señor Alberto compartía conjuntamente como el Dr., lo llama en las reuniones del hogar solo algunas personas íntimamente allegada lográbamos por nuestra presencia que él saliera de sus aposentos y compartiera en las reuniones las que fueran inclusive debe resaltar que en una reunión tan importante como es el bautizo de su nieto menor aún y como varios insistimos para que èl compartiera su mala relación e incomoda situación no lo dejaron que él estuviera en el evento pues se manejaba un ambiente bastante perturbador que no dejó de sentirse en toda la reunión”.
Este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, no le da valor probatorio a la testigo antes mencionada, por cuanto de las respuestas dadas a las preguntas formuladas y a la repreguntas, se evidencia el grado de amistad que la une con los cónyuges y su grupo familiar, específicamente cuanto es repreguntado por el abogado Ismael Barrera, de la manera siguiente “Diga la testigo si entre usted Alberto Armeni, Zoila Marisol de Armeni, su hijo, hijas y nietos existe una grande familiaridad y un constante compartir de manera casi permanente?.-CONTESTO/ Si”. Así se declara.
En fecha quince de junio de dos mil dieciséis, rindió declaración ante este Tribunal el ciudadano VICTOR ARNALDO LOIODICE CHAVEZ, en los términos siguientes: PRIMERA..- Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/Si.- SEGUNDA.- Diga el testigo desde hace cuanto y de donde conoce a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras- CONTESTO/ Al señor Alberto hace, aproximadamente dieciséis años, un poco mas por mi relación comercial y a la señora Zoila Marisol un poco mas de trece años, cuando el señor Alberto me indicó su casa.-TERCERA.- Diga el testigo si sabe que habitación ocupaban los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras? CONTESTO/ En la villa 494 la señora Zoila Marisol ocupaba la habitación principal y el señor Alberto ocupaba la habitación de huéspedes.- CUARTA.- Diga el testigo como sabe y le consta que el ciudadano Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras ocupaban habitaciones distintas?.- CONTESTO/ Dormí muchísimas veces en esa casa y varias veces entre a su habitación.- QUINTA.- Diga el testigo por el tiempo que dice tener conociendo a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras, han realizado viajes o paseos juntos?.- CONTESTO/ Si, muchos.- SEXTA.- Diga el testigo cuales eran los motivos de visita a la villa 494?.- CONTESTO/ Principalmente por invitación personal del señor Alberto Armeni, también para compartir parrilladas, comidas varias, fiestas, salidas de pesca sobre todo .- SEPTIMA.- Diga el testigo si alguna vez presencio conflicto y discusiones entre los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Si, muchísimas veces .Este Testigo fue repregunto por el Dr., Ismael Barrera, así :PRIMERA.- Diga el testigo si existe entre usted y el señor Alberto Armeni, la señora Zoila Marisol de Armeni, sus hijos y sus nietos una grande familiaridad, un grande acercamiento y compartir constante?.- CONTESTO/ Con la señora Zoila Marisol y su hija menor (Lorena Armeni) lo hubo hasta diciembre del 2015 y con el señor Alberto y el resto de sus hijos lo hay hasta el día de hoy.- SEGUNDA.- Diga el testigo que existe entre usted la señora Zoila Marisol de Armeni, su hija Lorena Armeni, a partir de la fecha que señaló en su respuesta a la repregunta ?.- En este estado la abogada Jhoanna Rincones, expone: Me opongo a la repregunta que este acto formula el Dr., Ismael Barrera por cuanto la misma es sujetiva y capciosa debido a que nada tiene que ver con la presente solicitud de Divorcio 185A.- En este estado el Dr., Ismael Barrera, insiste en la repregunta por cuanto viene en relación a la respuesta anterior donde dice que la grande familiaridad, la grande comprensión que existía entre el testigo la señora Zoila Marisol de Armeni, Lorena Armeni hasta diciembre del 2015, razones por las cuales se hace esta repregunta para saber que es lo que existe hoy día entre él y estas personas?.- En este estado el Tribunal ordena al testigo dar respuesta a la repregunta formulada por el Dr., Ismael Barrera.- En este estado el testigo contesto/ La señora Zoila para la fecha antes mencionada me reprocho el no haberle exigido al señor Alberto Armeni el retorno a su casa y supuso que yo estaba a favor y de parte del señor Alberto Armeni cosa que yo negué y demostré con mi apoyo luego de la partida del señor Alberto Armeni. La hija Lorena Armeni tomo esto a pecho y apoyo a su madre sin tomar en cuenta todos los años de amistad incondicional hacia la familia, desde esa fecha, hasta el día de hoy lo que ha habido es una ausencia de cuerpo de mi parte hacia ellos pero mi amistad esta allí presente. TERCERA.- Diga el testigo en que fecha se marchó Alberto Armeni de su casa según lo refiere en su respuesta a la repregunta anterior?.- CONTESTO/ Según mi memoria fue a finales del mes de octubre del 2015.- CUARTA.- Diga el testigo si tiene conocimiento de quien cubría los gastos de la casa en general incluyendo los de la señora Zoila Marisol Contreras de Armeni?.- CONTESTO/ Mi lógica apunta al señor Alberto Armeni puesto que allí nadie mas trabajaba.-QUINTA.- Diga el testigo desde que fecha a que fecha según ha respondido a repreguntas anteriores Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras de Armeni han vivido en habitaciones separadas?.-CONTESTO/ Puedo decir que desde que me dieron la confianza de entrar a la casa y sus habitaciones fue a principio o a mediados del 2008, si.- SEXTA.- Diga el testigo si a todos los viajes que hizo al exterior al igual que en Venezuela en relación con la familia Armeni siempre estuvieron juntos a pesar de las diferencias que él dice han tenido los esposos Marisol Contreras de Armeni y Alberto Armeni?.- CONTESTO/ Aclaro que viajes al exterior solo fue uno, en Venezuela fueron varios y ellos o mejor dicho el señor Alberto Armeni siempre mantuvo una fachada de familia para con sus hijos y acompañantes.-SEPTIMA.- Diga el testigo si durante al viaje al exterior a que refiere y los viajes en Venezuela la señora Zoila Marisol Contreras de Armeni y Alberto Armeni siempre andaban juntos?- CONTESTO/ No, en la mayoría de las oportunidades la señora Zoila formaba su grupo e itinerario de compras y el señor Alberto permanecía bien sea en el barco u hotel o salía a comer o a distracción con mi persona.”.
Este Tribunal , con fundamento a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, no le otorga valor probatorio a este testigo, por el grado de amistad que le une a la Familia Armeni- Contreras; es así que cuanto fue repreguntado por el abogado Ismael Barrera , de la manera siguiente:” Diga el testigo si existe entre usted y el señor Alberto Armeni, la señora Zoila Marisol de Armeni, sus hijos y sus nietos una grande familiaridad, un grande acercamiento y compartir constante?.- CONTESTO/ Con la señora Zoila Marisol y su hija menor (Lorena Armeni) lo hubo hasta diciembre del 2015 y con el señor Alberto y el resto de sus hijos lo hay hasta el día de hoy”. Motivo por el cual se desecha su testimonio, y no le otorga valor probatorio. Así se declara.
En fecha dieciséis de junio de dos mil dieciséis, rindió declaración ante este Tribunal el ciudadano ANTONIO DA SILVA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.380.741 domiciliado en Lechería, quien declaró en los términos siguientes : PRIMERA.- Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Si los conozco.- SEGUNDA.- Diga el testigo desde hace cuanto y de donde conoce a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Desde hace aproximadamente once años, yo soy el padrino del primer nieto de ellos dos.- TERCERA.- Diga el testigo si alguna vez presencio conflictos o discusiones entre los ciudadano Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Si en varias oportunidades.- CUARTA.- Diga el testigo si por el tiempo que dice conocer a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras, como ha visto la relación entre ellos?.- CONTESTO/ Una relación conflictiva.- Es todo, cesaron.- Este testigo fue repreguntado por el abogado Ismael Barrera de la siguiente manera: PRIMERA.- Diga el testigo fechas y lugares en que presencio las discusiones entre Zoila Marisol de Armeni y Alberto Armeni?.- CONTESTO/ El lugar el domicilio de las personas, las fechas casi en todas las reuniones familiares que hicimos en la residencia, en Bautizo, cumpleaños, siempre había un conflicto, una relación muy tensa, incomoda para nosotros.- QUINTA.- Diga el testigo en que consistían esas discusiones y que quiere significar con la expresión tensa?.- CONTESTO/ Las discusiones consistían básicamente en problemas de ellos de su relación, problemas discusiones monetarias, y donde ellos dos no se consultaban las cosas y se llevaban sorpresas, confrontaciones .- En la parte porque quiere significar con una expresión tensa, porque yo como persona que los conozco muchos años tenía que prácticamente una diplomacia para no ponerme de alguna de las partes.- SEXTA.- Diga el testigo que explique en detalles en que consistía las discusiones económicas a que hace referencia?.- CONTESTO/ Por ejemplo la señora Marisol me pidió en varias ocasiones que comprara artículos personales para ella y me había informado que el señor Alberto la había autorizado para realizar esos gastos cuestión que yo cumplí con todo lo que ella me pidió y el señor Armeni no estaba enterado de esto ocasionando esto discusiones cuando yo le informaba de esto, uno de los ejemplos mas frecuentes, una cartera que compre en Paris, una cartera que costaba tres mil setecientos dólares, discusiones todo el tiempo por dinero, imagínese en que yo me ponga a explicar en detalles mas de diez años, no vamos a salir de aquí, como el ejemplo de la cartera, antes dicho.- es todo.- SEPTIMA.- Diga el testigo hasta que fecha esa situación se vino presentado con la señora Zoila de Armeni y el señor Alberto Armeni con respecto a las compras que se le encomendaba?.- CONTESTO/ Eso se presento, aproximadamente, en octubre del año pasado, o finales de año, darte una fecha exacta no puedo, yo no soy una Biblia.- OCTAVA.- Diga el testigo si recuerda porque compra de algún objeto que le hubiese encomendado la señora Zoila Marisol Contreras de Armeni, se presento la discusión a que ha hecho referencia?.- CONTESTO/ De la compra de la cartera mencionada anteriormente.-NOVENA.- Diga el testigo en que lugar se presento u ocurrió esa discusión?.- CONTESTO/ En la residencia de ellos dos.- DECIMA.- Diga el testigo señale la dirección de residencia de Zoila Marisol Contreras de Armeni y Alberto Armeni?.- CONTESTO/ Urbanización las Villas, creo que parcela 494.- DECIMA PRIMERA.- Diga el testigo cuando fue la ultima vez que estuvo en dicho lugar y por que razones?.- CONTESTO/ 27 de septiembre 2015, una visita familiar.- DECIMA SEGUNDA.- Diga el testigo la hora y el día al igual que las personas que se encontraban en dicho lugar?.- CONTESTO/ 27 de septiembre del 2015, en la residencia se encontraba el personal que trabaja, la señora Zoila, el señor Armeni, si no me equivoco su hijo Stefano Armeni.- DECIMA TERCERA.- Diga el testigo si tiene conocimiento por el tiempo que conoce a la familia Armeni, si la señora Zoila Contreras de Armeni trabaja?.- CONTESTO/ No.- DECIMA CUARTA.- Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de tantos años con respecto a la familia del señor Alberto Armeni, sabe quien es el que asume todos los gastos de la familia en lo que respecta a la manutención y apoyo en general de todos sus integrantes?.- CONTESTO/ El señor Alberto Armeni de todo. DECIMA QUINTA.- Diga el testigo en donde vive o reside en la actualidad el señor Alberto Armeni y desde cuando?.- CONTESTO/ Lo desconozco.- DECIMA SEXTA.- Diga el testigo cuando fue la ultima vez que se comunico con el señor Alberto Armeni?.- CONTESTO/ Hace como una semana.- DECIMA SEPTIMA.- Diga el testigo si en el año 2015, el señor Alberto Armeni le encomendó los tramites para la compra de una camioneta importada para la señora Zoila Marisol Contreras de Armeni, y en caso positivo informe si realizo tal gestión?.- CONTESTO/ El señor Armeni me pidió una cotización de una camioneta la cual por circunstancia que yo desconozco no hizo la gestión, o sea no hizo la compra.- DECIMA OCTAVA.- Diga el testigo para quien era esa camioneta que le encomendó el señor Alberto Armeni?.- CONTESTO/ El señor Alberto Armeni no me encomendó ninguna camioneta, simplemente una cotización.- DECIMA NOVENA.- Diga el testigo si ese vehículo a que se refiere esa cotización ingreso al país?.- CONTESTO/ Cuando se hace una cotización no hay un serial especifico por lo tanto como el señor Armeni no hizo la compra, por lo menos con mi persona, desconozco que algún vehiculo haya entrado al país”.
Este Tribunal no le otorga valor probatorio a este Testigo, por cuanto de sus dichos se evidencia el grado de amistad que lo une con los cónyuges, es así que cuando fue repreguntado por el abogado Ismael Barrera, en los términos siguientes : “Diga el testigo señale la dirección de residencia de Zoila Marisol Contreras de Armeni y Alberto Armeni?.- CONTESTO/ Urbanización las Villas, creo que parcela 494.Diga el testigo cuando fue la ultima vez que estuvo en dicho lugar y por que razones?.- CONTESTO/ 27 de septiembre 2015, una visita familiar .Diga el testigo la hora y el día al igual que las personas que se encontraban en dicho lugar?.- CONTESTO/ 27 de septiembre del 2015, en la residencia se encontraba el personal que trabaja, la señora Zoila, el señor Armeni, si no me equivoco su hijo Stefano Armeni. Diga el testigo si tiene conocimiento por el tiempo que conoce a la familia Armeni, si la señora Zoila Contreras de Armeni trabaja?.- CONTESTO/ No.- Diga el testigo si por el conocimiento que tiene de tantos años con respecto a la familia del señor Alberto Armeni, sabe quien es el que asume todos los gastos de la familia en lo que respecta a la manutención y apoyo en general de todos sus integrantes?.- CONTESTO/ El señor Alberto Armeni de todo”; motivo por el cual con fundamento a lo establecido en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, no le otorga valor probatorio.
En relación al testigo JOSE VICENTE POLANCO ANDERSON, extranjero, residente Colombiano electricista cedula de identidad numero E84.554.623, domiciliado en Calle El Tanque, casa sin número, Santa Elena de Las piñas, Maturín, estado Monagas, quien declaró ante este Tribunal fecha catorce de junio de dos mil dieciséis, declaró bajo juramento en los términos siguientes Diga el testigo si conoce y de donde a los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Si los conozco yo trabaje para ellos en la villa 494 de las villas.- SEGUNDA.- Diga el testigo desde que fecha comenzó a prestar servicio en la villa 494? CONTESTO / En junio del 2012.- Diga el testigo que funciones prestaba en la villa 494?.- CONTESTO/ Tenia funciones varias como prestar seguridad y vigilancia hacia mantenimiento de la villa y los mandados de la casa y también tenía que estar pendiente del personal que laboraba allí.- TERCERA.- Diga el testigo hasta que fecha prestó servicio en la villa 494? CONTESTO/ Hasta diciembre del 2014.- CUARTA.- Diga el testigo si sabe que habitación ocupaban los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Si se que habitación ocupaban bueno la señora ocupaba una habitación en el segundo nivel de la casa y el señor Alberto dormía en el cuarto de huéspedes.-QUINTA.- Diga el testigo como le consta que el ciudadano Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras ocupaban habitaciones distintas?.- CONTESTO/ Bueno porque Don Alberto siempre estaba en la habitación de huéspedes y cualquier requerimiento que el me pedía se lo llevaba expresamente a esa habitación y la señora siempre estaba en la habitación de arriba.- SEXTA.- Diga el testigo ya que usted manifiesta en la respuesta de las preguntas anteriores que ellos vivían en habitaciones separadas diga si cuando usted ingresó a trabajar en el mes de junio del año 2012, en la villa 494, vivían los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras en habitaciones separadas?.CONTESTO/ Ellos vivían en habitaciones separadas, el en la habitación de huéspedes que queda en el primer nivel y ella en la habitación principal en el segundo nivel.- SEPTIMA.- Diga el testigo si alguna vez presenció alguna discusión entre el ciudadano Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras?.- CONTESTO/ Si presencie varias discusiones.- Este testigo fue repreguntado por el abogado Ismael Barrera de la siguiente manera : PRIMERA.- Diga el testigo fecha y lugar al igual que el contenido de las discusiones que presencio entre Zoila Marisol Contreras de Armeni y Alberto Armeni?.- CONTESTO/ El día exacto la fecha no la tengo presente pero presencie varias discusiones en la cocina, afuera en el jardín, en el barco y la discusión siempre era por el mismo tema es el maltrato a la señora, al personal en muchas ocasiones, porque no estaba pendiente de la casa del mantenimiento de la casa y porque gastaba mucho dinero, ese es ,mas o menos el tema que yo lograba captar, si quiere puedo de fecha, expresar que para la época de navidad presencie ese tipo de discusión y en otras ocasiones mas que no recuerdo los días exactos.- SEGUNDA.- Diga El testigo si realizo un viaje en febrero de 2015 a los Roques con la Familia Armeni en el barco Mister Terrible?.- CONTESTO/ No.- TERCERA.- Diga el testigo cual es la ubicación y las características internas incluyendo el moblaje de la habitación donde dice se hospedaba el señor Alberto Armeni?.- CONTESTO/ ubicación primer nivel en el extremo izquierdo de la villa, es una habitación relativamente pequeña donde había dos camas no recuerdo si eran matrimoniales un closet, esta el baño, también pequeño, había una mesita de noche y la escalera.- CUARTA.- Diga el testigo donde se encuentra ubicada la habitación que como trabajador ocupaba en la villa 494?.- CONTESTO/ En la parte externa de la villa, en el costado derecho detrás de la cancha de tenis.- QUINTA.- Diga el testigo si en horas de la noche tenía acceso a la parte interna de la villa o lo hacia ante llamados que le hiciera Alberto Armeni o Zoila de Armeni?.- CONTESTO/ Solamente si la señora Marisol me llamaba ingresaba a la Villa de noche.-SEXTA. Diga el testigo como le consta que las veces que no accesaba al interior de la villa Zoila Marisol de Armeni y Alberto Armeni habitaban separadamente de las habitaciones?.- CONTESTO / Yo como hombre de seguridad de la villa hago rondas nocturnas y de madrugadas y lógicamente paso a donde tiene acceso que es la habitación de huéspedes y es evidente que ahí se encuentra Don Alberto durmiendo, en las madrugadas él a veces a las tres de la mañana se despierta y se encuentra conmigo y entablamos conversaciones incluso ingresamos y tomamos café hasta que el volvía a su habitación nuevamente para arreglarse para irse al trabajo donde yo también lo escoltaba”. Este Tribunal aprecia la declaración rendida por este Tribunal. En efecto, al momento de su declaración quien suscribe pudo apreciar la seriedad y seguridad con la cual respondía a las preguntas y repreguntas que se le hicieron, motivo por el cual le merece fe, más aun cuando no hubo contradicciones en sus respuestas al momento de ser repreguntado. De sus declaraciones se constata que para la oportunidad en la cual ingresa a prestar servicios al inmueble que sirve de asiento al hogar conyugal “mes de junio del año 2012”, declara que los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Marisol Contreras “vivían en habitaciones separadas, el en la habitación de huéspedes que queda en el primer nivel y ella en la habitación principal en el segundo nivel”. Motivo por el cual conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le otorga valor probatorio.
VI
Planteada así la situación en el presente Asunto, este Tribunal observa:
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, establece
Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.
Por su parte el artículo 1.354 del Código Civil, establece
Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.
En fallo de fecha 26 de julio de 2006, Nro. 0536, Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente “…Como se evidencia del contenido del artículo 506 del Código Adjetivo, dicha disposición, al igual que el contenido del Art. 1.354 del Código Civil, establecen la obligación de las partes de probar sus propias afirmaciones de hecho, regulando en cada caso la carga que tiene los mismos de demostrarlo a través de los distintos medios de prueba previsto en la ley…”
En el sub-iduce la incidencia surge como consecuencia de la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, formulada por los ciudadanos Alberto Armeni y Zoila Contreras de Armeni.
La Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el contenido del Artículo 185- A del Código Civil, en Sentencia Nº: 446 de Fecha 15 de Mayo de 2014 , señaló lo siguiente: “La Norma en cuestión regula lo referido a la figura de Divorcio, bajo el especial supuesto, según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común”, se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuge por más de (5) años, precediendo la declaratoria del mismo siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público”.
En el presente Asunto, la cónyuge Zoila Marisol Contreras de Armeni, tenía la carga de probar que, “los cónyuges no habían permanecido separados de hecho por mas de cinco años”, por cuanto el cónyuge Alberto Armeni, al ser notificado negó dicho alegato y ratificó la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada por ambos cónyuges en fecha 17 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles. Que desde el 27 de octubre de 2015, su cónyuge “comenzó a presionarme para que le firmará el 185 –A y amenazarme con no aportar los recursos para sostenerme y afrontar los gastos de mantenimiento de la casa y de mi persona. Fue tal la presión de que he sido objeto, que me indujo a comparecer el día 17 de diciembre de 2015 al tribunal a firmar el 185-A, y lo hice con una abogada que el mismo me contrato. Luego el mismo día me obligó a presentar por ante la Notaría Pública de Lechería del estado Anzoátegui, unos poderes generales de disposición a su nombre, los que firme el día 21 de diciembre del mismo año, poderes para disponer de acciones en sociedades anónimas que son patrimonio de la comunidad conyugal. Estos poderes fueron revocados en echa 13 de enero de 2015. Ante el acoso psicológico de que he sido objeto tuve que denunciarlo por ante la Policía Municipal del Municipio Urbaneja, quien dicto a mi favor medida de protección, dentro de las que se encuentra la prohibición de acercarse a mi persona y a mi residencia”,
No probó la ciudadana Zoila Marisol Contreras de Armeni que la separación de hecho entre su persona y el ciudadano Alberto Armeni, como cónyuges, haya ocurrido en fecha “27 de octubre de 2015, fecha en que mi cónyuge Alberto Armeni se marchó del hogar sin dar explicación alguna, sin existir causa o motivo justificado, dejándome abandonada a mi suerte”; pues la prueba de testigo promovida por la cónyuge Zoila Marisol Contreras de Armeni, a través de su apoderado judicial Ismael Barrera, en diligencia de fecha 15 de julio de 2016 (folio cuarenta y dos y su vuelto de la segunda pieza del expediente) para “esclarecer …si existe separación de hecho y pérdida del afecto de los cónyuges Alberto Armen y Zoila Marisol Contreras de Armen desde noviembre de 2009…”, fue declarada extemporánea por este Tribunal , en auto de fecha 20 de junio de 2016 ( auto en el cual el Juzgado dejó constancia de las veces en las que la cónyuge Zoila Contreras de Armen, promovió pruebas) , por cuanto la prueba testimonial fue promovida fuera de lapso (folios cuarenta y nueve (49) y cincuenta (50) y sus vueltos de la Segunda pieza del Asunto). Igualmente la ciudadana Zoila Contreras de Armeni no probó que a partir del 27 de octubre de 2015, su cónyuge Alberto Armeni “comenzó a presionarme para que le firmará el 185 –A y amenazarme con no aportar los recursos para sostenerme y afrontar los gastos de mantenimiento de la casa y de mi persona. Fue tal la presión de que he sido objeto, que me indujo a comparecer el día 17 de diciembre de 2015 al tribunal a firmar el 185-A, y lo hice con una abogada que el mismo me contrato. Luego el mismo día me obligó a presentar por ante la Notaría Pública de Lechería del estado Anzoátegui, unos poderes generales de disposición a su nombre, los que firme el día 21 de diciembre del mismo año, poderes para disponer de acciones en sociedades anónimas que son patrimonio de la comunidad conyugal. Estos poderes fueron revocados en echa 13 de enero de 2015. Ante el acoso psicológico de que he sido objeto tuve que denunciarlo por ante la Policía Municipal del Municipio Urbaneja, quien dicto a mi favor medida de protección, dentro de las que se encuentra la prohibición de acercarse a mi persona y a mi residencia”. Así se decide.
En el escrito de pruebas presentado en fecha 17 de mayo de 2016, primera pieza, la cónyuge Zoila Contreras de Armeni, promovió “la confesión judicial, promovida por el Capítulo III, en el sentido que “…Alberto Armeni en escrito de contestación de fecha 16 de mayo de 2016 expuso que “…debido a que si bien es cierto vivíamos en la misma vivienda, pero no había vida en común y no había asistencia recíproca en la satisfacción de las necesidades por mas de 5 Años, es decir, desde aproximadamente finales de noviembre…”. (Revisada el escrito mediante el cual el ciudadano Alberto Armeni, alegó lo antes transcrito, y en el mismo señala el año “…de 2009”). Es decir, al ser promovida por el apoderado judicial de la cónyuge Zoila Contreras de Armeni, abogado Ismael Barrera, en su primer escrito de pruebas, la confesión que hizo el ciudadano Alberto Armeni en su escrito de 16 de mayo de 2016 “…debido a que si bien es cierto vivíamos en la misma vivienda, pero no había vida en común y no había asistencia recíproca en la satisfacción de las necesidades por mas de 5 Años, es decir, desde aproximadamente finales de noviembre…”. (Revisada el escrito mediante el cual el ciudadano Alberto Armeni, alegó lo antes transcrito, y en el mismo señala el año “…de 2009”), lleva a la convicción de este Tribunal , que los cónyuges decidieron separarse de hecho en el mes de noviembre de 2009, conforme lo alegaron en el escrito que contiene la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 –A del Código Civil, presentada en fecha 17 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y que por distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado.
La separación de hecho, por mas de cinco años, lo cual conlleva a los cónyuges, alegar ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo preceptúa el artículo 185 A del Código Civil, a criterio de este Tribunal, no solo se produce por el abandono del hogar conyugal de uno de los cónyuges, esa separación de hecho por mas de cinco años, sin haber ocurrido el abandono del hogar conyugal se materializa en el mismo hogar, por el incumplimiento injustificado por parte de los cónyuges de los deberes fundamentales que conforme a la ley, le impone el matrimonio , de conformidad con lo establecido en los artículos 137 y siguientes del Código Civil, Capítulo XI, referido a los Efectos del matrimonio. Sección I De los Deberes y derechos de los cónyuges.
De manera que no habiendo quedado demostrado en autos, el alegato de la cónyuge Zoila Contreras de Armeni, en el sentido que “no es cierto que haya existido …separación de hecho por mas de cinco(05) años, como tampoco ruptura prolongada de nuestra vida en común…, 27 de octubre de 2015, fecha en que mi cónyuge Alberto Armeni se marchó del hogar sin dar explicación alguna, sin existir causa o motivo justificado, dejándome abandonada a mi suerte”. Que a partir del 27 de octubre de 2015 , el cónyuge “comenzó a presionarme para que le firmará el 185 –A y amenazarme con no aportar los recursos para sostenerme y afrontar los gastos de mantenimiento de la casa y de mi persona. Fue tal la presión de que he sido objeto, que me indujo a comparecer el día 17 de diciembre de 2015 al tribunal a firmar el 185-A, y lo hice con una abogada que el mismo me contrato. Luego el mismo día me obligó a presentar por ante la Notaría Pública de Lechería del estado Anzoátegui, unos poderes generales de disposición a su nombre, los que firme el día 21 de diciembre del mismo año, poderes para disponer de acciones en sociedades anónimas que son patrimonio de la comunidad conyugal. Estos poderes fueron revocados en echa 13 de enero de 2015. Ante el acoso psicológico de que he sido objeto tuve que denunciarlo por ante la Policía Municipal del Municipio Urbaneja, quien dicto a mi favor medida de protección, dentro de las que se encuentra la prohibición de acercarse a mi persona y a mi residencia”, es forzoso para este Tribunal desechar los alegatos formulados por la cónyuge Zoila Marisol Contreras de Armeni, en diligencias de fechas 13 y 25 de enero de 2016, en consecuencia se declara improcedente el desistimiento del procedimiento, fundamento en el hecho que los cónyuges no tenían mas de cinco años separados de hecho. Así se declara.
VII
Decidida la incidencia surgida en el presente Asunto, pasa este Tribunal a resolver sobre la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185 A del Código Civil, presentada en fecha 17 de diciembre de 2015, por los ciudadanos Alberto Armen y Zoila Marisol Contreras de Armeni.
En efecto, alegan los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de diciembre de 1979, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua – actualmente Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry-, conforme consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 34, de los libros llevados por el mencionado Juzgado durante el año 1979, a la cual este Tribunal le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
Que contraído el vínculo del matrimonio, establecieron el domicilio conyugal en la Urbanización Fundación Mendoza, calle Los Pinos Nro. 19-4, de la ciudad de Maracay, estado Aragua. Que luego establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, avenida 12, de la zona las villas Este, sector Aquavilla, Complejo Turístico El Morro, casa Nro. 494, “en donde habitamos juntos hasta finales del mes de noviembre del año 2009”.
Que de su unión matrimonial procrearon, tres (03), hijos, quienes llevan por nombres LAURA ARMENI CONTRERAS, LORENA ARMENI CONTRERAS, STEFANO ARMENI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de Identidad V-16.130.577, V-16.130.594, V-23. 518.331, respectivamente. Que de la Comunidad Conyugal adquirieron bienes que liquidar.
Alegan los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, que “nuestra unión conyugal en los primeros tiempos fueron armoniosos y feliz, pero en los últimos años ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y común acuerdo a finales del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), decidimos separarnos de hecho, y hemos permanecido separados de hecho durante todo este tiempo, no habiendo desde esa fecha vida conyugal en común, ni afectiva entre nosotros”
Por tales consideraciones, solicitan al Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se les declare el divorcio, por ruptura prolongada, permanente y definitiva de la vida en común, por más de cinco (05) años y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
El artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio.
En consecuencia, en virtud de haber transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos ALBERTO ARMENI Y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, conforme lo alegaron voluntariamente en su escrito de fecha 17 de diciembre de 2015, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de esta Circunscripción Judicial, Dra. Loryana Decena Ramírez , a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos ALBERTO ARMENI y ZOILA MARISOL CONTRERAS DE ARMENI, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.695. 949 y V-3.994.875, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO, y ROSCIO KATHERINE RODRIGUEZ RUIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.548 y 100. 694, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 14 de diciembre de 1979, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del estado Aragua – actualmente Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry, conforme consta de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 34, de los libros llevados por el mencionado Juzgado durante el año 1979, acompañada a la solicitud de divorcio en referencia.
En relación a los bienes habidos durante la unión matrimonial, el artículo 186 del Código Civil, es preciso cuando establece que ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada ,y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar , Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, al primer (1º ) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha, 01/08/2016, siendo las 2:47:44 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofía Hernández
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