SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2016-000953


PARTE SOLICITANTE Ciudadana TOMASA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.724.

ABOGADO ASISTENTE ALEXANDRA NEREIDA RAVEN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.841.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.


Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 14 de Junio de 2016, la ciudadana TOMASA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.213.724, asistida por la ciudadana ALEXANDRA NEREIDA RAVEN RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 65.841, solicitó que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y de la documentación acompañada a la solicitud, la declare, junto con los ciudadanos AGUSTIN FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR RAMIREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFONZO RAMIREZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ , JORGE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA YSABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad , portadores de las cédulas de identidad números 8. 304. 690, 8. 315.882, 8. 323. 925, 8. 240. 398, 8.240. 399, 8. 247. 000, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara AGUSTIN ANTONIO RAMIREZ PIÑERUA, fallecido en fecha 10 de diciembre de 2015, en el Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., Lechería, Municipio Urbaneja , del estado Anzoátegui.
Al escrito en referencia, la mencionada ciudadana, acompañó la siguiente documentación:
• Copia simple del Acta de Defunción asentada bajo el Nro. 286, folio 286, Tomo II, Año 2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, Comisión de Registro Civil y Electoral, en la que el Funcionario encargado de asentar el Acta, inscribió que en fecha 10 de diciembre de 2015, falleció el ciudadano AGUSTIN ANTONIO RAMIREZ PIÑERUA, quien era venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, de 79 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1.150. 764, de estado civil casado. Su cónyuge TOMASA RORIGUEZ DE RAMIREZ, cédula de identidad Nro. 8.213. 724. Sus hijos AGUSTIN FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR RAMIREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFONZO RAMIREZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, JORGE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA YSABEL RAMIREZ RODRIGUEZ. A solicitud de este Tribunal se consigno el original de la copia certificada acompañada a la solicitud.
• Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos AGUSTIN FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR RAMIREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFONZO RAMIREZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ, JORGE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA YSABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, en las que los presentantes, manifestaron que son hijos de Agustín Ramírez Piñerúa y Tomasa Rodríguez.
• Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados.
• Copia certificada del acta del matrimonio celebrado entre los entre ciudadanos AGUSTIN ANTONIO RAMIREZ PIÑERUA y TOMASA RODRIGUEZ, cuya Acta fue insertada en los libros de Registro Civil de Matrimonios, del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 28, Año 1973, folio 84, Tomo I.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
En fecha 25 de Julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda tomarle declaración a los testigos que presente la solicitante.
En fecha 02 de agosto de 2016, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, las ciudadanas: MARITZA JOSEFINA CORDERO AREINAMO y ANA LINDA MONCADA SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.193.878 y 6.231.154, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano AGUSTIN ANTONIO RAMIREZ PIÑERUA, que les constan que dejó seis hijos, quienes llevan por nombres AGUSTIN FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR RAMIREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFONZO RAMIREZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ , JORGE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA YSABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, y a su esposa TOMASA RODRIGUEZ DE RAMIREZ. Que les consta que AGUSTIN ANTONIO RAMIREZ PIÑERUA, falleció em fecha 10 de diciembre de 2015, a las 08: 50 p.m., en el Centro de Especialidades Anzoátegui C.A., Lechería, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui. Que les consta que los Únicos y Universales Herederos, de AGUSTIN ANTONIO RAMIREZ PIÑERUA, son sus hijos y esposa, antes mencionados.
III
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos antes identificado, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: TOMASA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, AGUSTIN FRANCISCO RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA DEL PILAR RAMIREZ RODRIGUEZ, CARLOS ALFONZO RAMIREZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ANTONIO RAMIREZ RODRIGUEZ , JORGE LUIS RAMIREZ RODRIGUEZ, MARIA YSABEL RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad , portadores de las cédulas de identidad Nros. V-8.213.724, V-8. 304. 690, V- 8. 315.882, V- 8. 323. 925, V- 8. 240. 398, V-8.240. 399,y V 8. 247. 000, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien vida se llamara AGUSTIN ANTONIO RAMIREZ PIÑERUA, quien conforme consta del acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, quien era venezolano, nacido en Tucupita, estado Delta Amacuro, de 79 años de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 1.150. 764, de estado civil casado, fallecido en fecha 10 de diciembre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana TOMASA RODRIGUEZ DE RAMIREZ, se acuerda expedir por Secretaria cuatro copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) .Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 10/08/2016, siendo las 09:56:52 A.m., se dicto y publico la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Temporal

Abg. Carmen Sofía Hernández



ASUNTO: BP02-S-2016-000953