SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 10 agosto de 2016
205º y 156º

ASUNTO: BP02- S-2016-001220



PARTE SOLICITANTE Ciudadana MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.320. 982, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32. 644, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN ZABALA DE RODRIGUEZ, MIRIAM MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, ANDRES BALMORE RODRIGUEZ ZABALA, LUIS ALDEMARO RODRIGUEZ ZABALA, MIRNA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA y MIRAYMA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 1.463.845, 4.495.336, 4.502.130, 5.196.480, 8.320.983, y 8.349.167, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE Migda Margarita Rodríguez Zabala, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:

I

Mediante escrito de fecha 26 de julio de 2016, la ciudadana MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.320.982, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.644, quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN ZABALA DE RODRIGUEZ, MIRIAN MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, ANDRES BALMORE RODRIGUEZ ZABALA, LUIS ALDEMARO RODRIGUEZ ZABALA, MIRNA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA y MIRAYMA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 1.463.845, 4.495.336, 4.502.130, 5.196.480, 8.320.983, y 8.349.16, respectivamente, solicitaron que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, y de la documentación acompañada, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara Andrés Cecilio Rodríguez Montaño, quien fuera de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad número 1.464.340, fallecido en fecha 04 de mayo de 2016.
II

Al escrito en referencia la ciudadana MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, acompañó la siguiente documentación:
Copias certificadas de las Actas de nacimientos de los ciudadanos MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, MIGUELINA DEL CARMEN ZABALA DE RODRIGUEZ, MIRIAN MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, ANDRES BALMORE RODRIGUEZ ZABALA, LUIS ALDEMARO RODRIGUEZ ZABALA, MIRNA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA y MIRAYMA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, en la que el Funcionario o funcionaria encargada de levantar las actas asentaron que son hijos de Andrés Cecilio Rodríguez Montaño.
Copia certificada de Registro de Defunción de quien en vida se llamara Andrés Cecilio Rodríguez Montaño, inscribiéndose en el acta que falleció en fecha 04 de mayo de 2016, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 1.464.340, sus hijos Miriam Margarita Rodríguez Zabala, Andrés Balmore Rodríguez Zabala, Luis Aldemaro Rodríguez Zabala, Mirna Margarita Rodríguez Zabala, Mirayma Margarita Rodríguez Zabala y Migda Margarita Rodríguez Zabala.-
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Andrés Cecilio Rodríguez Montaño (df), Miguelina del Carmen Zabala de Rodríguez, Miriam Margarita Rodríguez Zabala, Andrés Balmore Rodríguez Zabala, Luis Aldemaro Rodríguez Zabala, Mirna Margarita Rodríguez Zabala, Mirayma Margarita Rodríguez Zabala y Migda Margarita Rodríguez Zabala.-
Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Miriam Margarita Rodríguez Zabala, Andrés Balmore Rodríguez Zabala, Luis Aldemaro Rodríguez Zabala, Mirna Margarita Rodríguez Zabala, Mirayma Margarita Rodríguez Zabala y Migda Margarita Rodríguez Zabala.
III
El 01 de agosto de 2016, se admitió la presente solicitud acordándose tomarle declaración a los testigos que presentare la parte interesada.
En fecha 03 de agosto de 2016, rindieron declaración bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos Ana Clotilde Coa de González y Pablo Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 548.412 y 2.795.042, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista, trato y comunicación a quien en vida se llamara Andrés Cecilio Rodríguez Montaño; que de igual forma saben y les consta que el de cujus Andrés Cecilio Rodríguez Montaño, era el cónyuge de la ciudadana Miguelina del Carmen Zabala de Rodríguez, procreando seis (06) hijos quienes llevan por nombre que de igual manera saben y les consta que el de cujus Andrés Cecilio Rodríguez Montaño, falleció el 04 de mayo del año 2016, en la Urbanización Fundemos, Calle Naguanagua, Casa Nro. 198 en la ciudad de Maturín, Municipio Maturín del estado Monagas, que también saben y les consta que la ciudadana Miguelina del Carmen Zabala de Rodríguez es la viuda del de cujus Andrés Cecilio Rodríguez Antonio Salazar; que les consta que el extinto Andrés Cecilio Rodríguez Montaño procreo seis (06) hijos que llevan por nombres, Miriam Margarita Rodríguez Zabala, Andrés Balmore Rodríguez Zabala, Luis Aldemaro Rodríguez Zabala, Mirna Margarita Rodríguez Zabala, Mirayma Margarita Rodríguez Zabala y Migda Margarita Rodríguez Zabala.-

IV
Este Tribunal, con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos Ana Clotilde Coa de González y Pablo Guevara , declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MIGUELINA DEL CARMEN ZABALA DE RODRIGUEZ, MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, MIRIAM MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, ANDRES BALMORE RODRIGUEZ ZABALA, LUIS ALDEMARO RODRIGUEZ ZABALA, MIRNA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA y MIRAYMA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números 1.463.845, 8.320.982, 4.495.336, 4.502.130, 5.196.480, 8.320.983, y 8.349.16, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ANDRÉS CECILIO RODRÍGUEZ MONTAÑO, quien conforme consta del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 1.464.340, fallecido en fecha 04 de mayo de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la abogada Migda Rodríguez Zabala, se acuerda expedir por Secretaria tres copias certificadas de las presentes actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , en Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temporal,


Abg. Carmen Sofía Hernández

En la misma fecha 10 /08/2016, siendo las 11:26:48 A.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.


La Secretaria,


Abg. Carmen Sofía Hernández