SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de agosto de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02- S-2016-001295
PARTE SOLICITANTE Ciudadano OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 226. 455, de profesión abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41. 533 , actuando en su propio nombre.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito de fecha 03 de agosto de 2016, el ciudadano OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 226. 455, de profesión abogado, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41. 533 , actuando en su propio nombre, solicito la evacuación de un justificativo de testigos, procediendo este Tribunal por auto de fecha 05 de agosto de 2016, a admitirla y fijar oportunidad para tomarle declaración a los testigos que presente el solicitante.
Mediante diligencia de fecha 09 de agosto de 2016, el abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, pidió al Tribunal que una vez evacuada la declaración de los testigos, haga la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Al escrito primigenio el mencionado abogado OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, acompañó la siguiente documentación:
Certificación de acta de Defunción de quien en vida de llamara OSWALDO CELTA BUCARAN, nacido en fecha 02 de enero de 1935, con cédula de identidad Nro. 498.944, de 81 años de edad, de estado civil casado, de profesión Lic. en Educación, falleció en fecha 10 de junio de 2016, en Municipio Bolívar, parroquia El Carmen, del estado Anzoátegui. Su cónyuge MARIA VICTORIA TORRES DE CELTA. Sus hijos: EDITH JOSEFINA CELTA TORRES, MILAGROS DEL VALLE CELTA TORRES, MARIA DEL VALLE CELTA TORRES, LUIS FERNANDO CELTA TORRES, OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, CARLOS ALBERTO CELTA TORRE, BETZABETH MIROSLAVA CELTA TORRES.
Copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos OSWALDO CELTA BUCARAN Y MARIA VICTORIA TORRES.
Copias certificadas de las actas de nacimientos correspondientes a los ciudadanos EDITH JOSEFINA CELTA TORRES, MILAGROS DEL VALLE CELTA TORRES, MARÍA DEL VALLE CELTA TORRES, MARÍA DEL VALLE CELTA TORRES, OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, CARLOS ALBERTO CELTA TORRES, BETZABE MIROSLAVA CELTA TORRES, JUAN CARLOS CELTA TORRES, LUIS FERNANDO CELTA TORRES.
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mencionados ciudadanos.
Este Tribunal le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.
II
En fecha 11 de agosto de 2016, rindieron declaraciones bajo juramento, ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE GUAICARA ARRIOJAS y DOMINGO JOSE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.865.979 y 8.230.756, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocieron de vista trato y comunicación al ciudadano OSWALDO CELTA BUCARAN; que les consta que falleció ab-intestato, en fecha 10 de junio de 2016, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, ubicado en el sector las Garzas, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui; que les consta que el ciudadano OSWALDO CELTA BUCARAN estuvo casado con la ciudadana MARIA VICTORIA TORRES DE CELTA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 1. 983. 187; que les consta que los ciudadanos EDITH JOSEFINA CELTA TORRES, MILAGROS DEL VALLE CELTA TORRES, MARÍA DEL VALLE CELTA TORRES, MARÍA DEL VALLE CELTA TORRES, OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, CARLOS ALBERTO CELTA TORRES, BETZABE MIROSLAVA CELTA TORRES, JUAN CARLOS CELTA TORRES, LUIS FERNANDO CELTA TORRES, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.483.038, 8.214.707, 8.214.708, 8.226.455, 8.226.456, 8.262.251, 8.282.123, 8.282.125, respectivamente, son hijos legítimos del ciudadano Oswaldo Celta Bucarán, fallecido ab- intestato en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 2016.Que les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido Oswaldo Celta Bucarán, son los ciudadanos precedentemente mencionados.
DECISION
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui , con vista de los recaudos acompañados a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA VICTORIA TORRES DE CELTA ,EDITH JOSEFINA CELTA TORRES, MILAGROS DEL VALLE CELTA TORRES, MARÍA DEL VALLE CELTA TORRES, OSWALDO ANTONIO CELTA TORRES, CARLOS ALBERTO CELTA TORRES, BETZABET MIROSLAVA CELTA TORRES, JUAN CARLOS CELTA TORRES y LUIS FERNANDO CELTA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.983.187, 5.483.038, 8.214.707, 8.214.708, 8.226.455, 8.226.456, 8.262.251, 8.282.123, y 8.282.125 ,respectivamente, venezolanos, mayores de edad, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara OSWALDO CELTA BUCARAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N°.498.944; fallecido ab-intestato, en fecha 10 de junio de 2016, en el Hospital Dr. Domingo Guzmán Lander, ubicado en el sector las Garzas, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años 206° de la Independencia y 157 de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez.
La Secretaria Temporal
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 12 /08/2016, siendo las 1:56:48 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02- S-2016-001295
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