SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, tres de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000555
PARTES SOLICITANTE DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.254.776 y V-15.779.331, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES ANIBAL JOSE MILLAN FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.603.
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO,
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 14 de abril del 2016, ordenándose la citación de la fiscal del Ministerio Público. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, los ciudadanos DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.254.776 y 15.779.331, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Gonzalo Bouchard y Anibal José Millán Fernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 122.638 y 80.603, respectivamente, alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil, del Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja , del estado Anzoátegui, tal como se evidencia del acta de Matrimonio que acompañan a la solicitud bajo examen. Que contraído el vínculo del matrimonio, su último domicilio conyugal lo establecieron en el Conjunto Residencial Terrazas del Ingenio, edificio 4, piso 4, apartamento Nº 04, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui.-
Alegan los ciudadanos DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, “…el matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros meses, en un clima de respeto y socorro mutuo; sin embargo, lamentablemente se perdió la compenetración amorosa entre nosotros, presentándose una situación conflictiva prolongada que ha impedido la vida en común y que a la postre podría atentar contra la estabilidad familiar. Razón por la cual, pedimos inequívocamente y bajo mutuo consentimiento (negritas y subrayado en el texto original), solicitar ante su competente autoridad, se sirviera decretar nuestro DIVORCIO, y partir y liquidar nuestro acervo conyugal en los términos y condiciones expuestos en esta solicitud presentada, con fundamento a la Sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio de 2015, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (magistrada ponente: Carmen Zuleta de merchán), en concordancia con el articulo 185 del Código Civil Vigente…”.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
Que adquirieron los siguientes bienes, los cuales se adjudican de la siguiente manera:
Se adjudica en plena propiedad a Shirley de Sousa de Oliveira.
“1.- Un (01) inmueble constituido por un apartamento distinguido con los números 1-8-8, tipo “4”, ubicado en la planta o nivel 8 del edificio “1” del “Conjunto Residencial Costanera Suites”, situado en la avenida “La Costanera”, al lado de Residencias Bissau, margen derecha del Río Neverí de la ciudad de Barcelona, en jurisdicción de la parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, identificado con el Código de Catastro Nº 03-18-01-U01-007-040-009-001-008-008. El referido apartamento posee una superficie aproximada de de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (72,16 M2) de área cerrada, más un área de balcón de OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (8,20M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el apartamento 1-8-7; SUR: Con el apartamento 1-8-1; ESTE: Con pasillo de circulación de nivel 8 y área ventilación ascensor; y OESTE: con fachada oeste del edificio. Consta de las siguientes dependencias: Una (01) habitación con baño, un (01) baño, un (01) estudio convertible, área de servicios, cocina, comedor, sala, y un (01) área de balcón. Igualmente, le corresponde un (01) puesto de estacionamiento identificado con el mismo numero del apartamento, con un área aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (12,25M2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Brocal/áreas verdes/ muro lindero; SUR: vialidad interna/ estacionamiento 1-9-5; ESTE: estacionamiento 1-8-7; y OESTE: estacionamiento 1-PB-3. Al mencionado inmueble le corresponde un porcentaje de los gastos condominiales del “CONJUNTO RESINDECIAL COSTANERA SUITES” del 0,417638%. La propiedad del citado inmueble, forma parte de los bienes de la comunidad conyugal por haberse adquirido conforme a contrato de venta protocolizado ante la oficina Inmobiliaria de registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 29 de octubre de 2013, bajo el Nº 2013.2812, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.18069 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
2.- Un (1) vehículo de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; MODELO: COROLLA GLI 1.8/ZZE142L-GEMNMF; PLACA: AB341JD; AÑO: 2010; COLOR: AZUL; SERIAL CARROCERIA: 8XBBA42E7A7808677, SERIAL DE MOTOR: 1ZZ4932771; CLASE AUTOMOVIL: TIPO SEDAN; USO: PARTICULAR, la propiedad del citado vehiculo forma parte de los bienes de la comunidad conyugal por haberse adquirido conforme a contrato de venta autenticado por la Notaria Publica Tercero de Puerto la Cruz del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 2012, el cual quedo asentado con el Nº 01, tomo 121, de los libros de autenticaciones llevados en esa notaría.
A partir de la suscripción de la presente escritura SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, se constituye en propietaria y única obligada y responsable de las obligaciones derivadas o consecuencia de negociaciones que efectúe y asumidas por los mismos y se hará cargo, por su exclusiva cuenta, de todos los gastos de reparación, mantenimiento, conservación, limpieza, impuestos municipales que se causaren por los bienes que se le adjudican, de las primas (futuras) correspondientes a la o las pólizas que pudieren ampararlos en lo tocante a responsabilidad civil o daños a terceros, pérdidas total o robo, hurto o colisión en accidente de tránsito y daños parciales por colisión y cualesquiera otra”.
Se adjudica en plena propiedad a Daniel Eduardo Zavala Hernández.
“Como contraprestación por el anterior acuerdo de adjudicación de los bienes a SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, la prenombrada cónyuge conviene en ceder y traspasar por su justo valor el cincuenta por ciento (50%) de los derechos proindivisos de propiedad , dominio y posesión que le corresponden sobre los bienes que seguidamente se detallan los cuales quedarán en la única y exclusiva propiedad de DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ, renunciando, la prenombrada cónyuge, en forma expresa a cualesquiera derecho, acción o interés que le pudiera corresponder sobre los mismos, conforme las estipulaciones previstas en el Artículo 148 del Código Civil, comprometiéndose a suscribir cualesquiera documento o protocolo que fuera necesario a tales efectos. Con la suscripción de la presente escritura DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ, quedará como único y legítimo propietario de:
3. Una embarcación, tipo lancha a motor, Marca WELCRAFF; MODELO 35 SCAR; SERIAL DEL CASCO: WELITA05H405; MATERIAL DE CONSTRUCCION: FIBRA DE VIDRIO; LUGAR Y AÑO DE CONSTRUCCION: USA-2005; COLOR: BLANCO, con las siguientes dimensiones; ESLORA: diez metros con cincuenta centímetros (10,50 mts); MANGA: tres metros con dos centímetros (3,02 mts); PUNTAL: noventa y seis centímetros (0,96mts), distinguida con el nombre “LA DIABLA”. La propiedad de la citada embarcación forma parte de los bienes de la comunidad conyugal por haberse adquirido conforme a contrato de vente autenticado en la Notaria Publica de Lechería, del Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, en fecha 11 de enero de 2013, el cual quedó asentado con el Nº 023, Tomo 006, de los libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.
4. Los frutos, rentas y el aumento de valor por mejoras hechas a un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con las siglas Cuatro guión Cuatro Guión Cuatro (4-4-4), e identificado con número catastral: 03.18.02.U01.015.038.006.004.004.004, situado en la planta tipo Cuarta que forma parte del Edificio Cuatro, el cual forma parte integrante del CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL INGENIO, ubicado en la carrera 37 de la Urbanización Nueva Barcelona, en la Ciudad de Barcelona, jurisdicción de la Parroquia San Cristóbal del Municipio Autónomo Simón Bolívar, del estado Anzoátegui. Tiene un área total aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72,00 M2), consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, un (019 dormitorio principal con un (01) baño interno, una (01) habitación, un (01) baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada noroeste del Edificio; SURESTE: Con fachada sureste del Edificio; NORESTE: con fachada noreste del Edificio y SUROESTE: con apartamento 4-4-3 y pasillo de acceso al apartamento. Igualmente le corresponde el derecho exclusivo de un (01) puesto de estacionamiento distinguido con el número 4-4-4. Al mencionado inmueble le corresponde una alícuota del 0,72846%, en los bienes comunes, en los derechos y obligaciones y demás cargas del Condominio del CONJUNTO RESIDENCIA TERRAZAS DEL INGENIO. La propiedad de dicho inmueble pertenece al cónyuge DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ, por haberla adquirido antes del matrimonio, conforme a contrato de venta protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, de fecha 26 de abril de 2010, bajo el Nº 2010.1339, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.6003 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2010.
A partir de la suscripción de la presente escritura DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNÁNDEZ, se constituye en propietario y único obligado y responsable de las obligaciones derivadas o consecuencia de negociaciones que efectúe y asumidas por los mismos y se hará cargo, por su exclusiva cuenta, de todos los gastos de reparación, mantenimiento, conservación, limpieza, impuestos municipales que se causaren por los bienes que se le adjudican, de las primas (futuras) correspondientes a la o las pólizas que pudieren ampararlos en lo tocante a responsabilidad civil o daños a terceros, pérdidas total o robo, hurto o colisión en accidente de tránsito y daños parciales por colisión y cualesquiera otra”. Como consecuencia de esta partición y liquidación, ambas partes nos otorgamos el mas amplio finiquito respecto de los bienes y derechos que pertenecieron a nuestra comunidad de gananciales, declaramos de manera expresa no tener nada que reclamarnos respecto de la misma, renunciando a cualesquiera acción directa o indirecta relacionada, incluso aquellas de rescisión por lesión habida cuenta que, los bienes señalados en el cuerpo de esta escritura son los únicos bienes pertenecientes a nuestra comunidad conyugal. Cuentas Bancarias: Ambos cónyuges expresamente renunciamos a los derechos que nos pudieren pertenecer y convenimos expresamente en que serán de la única y exclusiva propiedad de cada uno de nosotros, las cuentas bancarias que mantengamos en la actualidad con los saldos dinerarios existentes en ellas, así como aquellas que aperturemos luego de la suscripción de la presente escritura. Pasivos de la Comunidad: A la presente fecha NO HAY PASIVOS con cargo a nuestra comunidad de gananciales y para el supuesto negado que apareciere alguno, este será asumido y cancelado en su totalidad por quien lo haya asumido. Hecha esa salvedad y a partir de la presentación del presente escrito de vínculo matrimonial, cada cónyuge se hará cargo por su exclusiva cuenta y riesgo de los pasivos que asuma así como del pago de los saldos deudores que presenten sus tarjetas de crédito. De la misma manera cada cónyuge responderá frente a terceros por cualquier obligación asumida o gasto efectuado durante el matrimonio , que no haya sido autorizado por escrito por el otro cónyuge, finalmente cada cónyuge responderá individualmente de las obligaciones que asuma a partir de la presente fecha”.
En razón de lo antes expuesto, los cónyuges DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, solicitan, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en armonía con la sentencia Nº. 693, de fecha 02 de junio de 2015, de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se declare el divorcio, y consecuencialmente se disuelva el vínculo del matrimonio y se homologue la partición y liquidación de la comunidad conyugal , en los términos y condiciones antes expuestos.
II
En fecha 14 de abril de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la persona de la Fiscal Décimo Tercera, Loryana Decena.
En fecha 06 de julio de 2016, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la notificación librada a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de este estado.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, abogada Loryana Decena, manifestó no tener objeción que hacer, en relación a la solicitud de divorcio bajo examen.
III
Planteada así la situación procesal en el presente Asunto, este Tribunal observa:
La solicitud de divorcio, fue fundamentada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, en fallo Nro. 693, del 02 de junio de 2015, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, efectuó interpretación constitucional, con carácter vinculante, del artículo 185 del Código Civil Venezolano y determinó que las causales de divorcio allí previstas son enunciativas y no taxativas.
Al respecto, la Sala estableció que “…cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.
A criterio de la Sala, la previsión del artículo 185 del Código Civil, que prevé una limitación al número de las causales para demandar el divorcio, es contraria al ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , ya que resulta insostenible el mantenimiento de un numerus clausus de las causales válidas para accionar el divorcio frente a la garantía de los derechos fundamentales del ciudadano al libre desenvolvimiento de la personalidad y a la tutela judicial efectiva.
En el sub iudice alegan los ciudadanos DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, alegan que “…el matrimonio transcurrió armónicamente durante los primeros meses, en un clima de respeto y socorro mutuo; sin embargo, lamentablemente se perdió la compenetración amorosa entre nosotros, presentándose una situación conflictiva prolongada que ha impedido la vida en común y que a la postre podría atentar contra la estabilidad familiar. Razón por la cual, pedimos inequívocamente y bajo mutuo consentimiento, solicitar ante su competente autoridad, se sirviera decretar nuestro DIVORCIO”. En razón de ello de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano y fallo vinculante N° 693, del 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Llevando las anteriores circunstancias a este Tribunal, considerar llenos los extremos para declarar procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA.-
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y partición de bienes de la comunidad conyugal fundamentada en fallo vinculante N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional ,del Tribunal Supremo de Justicia, en armonía con el artículo 185 del Código Civil Venezolano , formulada por los ciudadanos DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.254.776 y V-15.779.331, respectivamente. En consecuencia, declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en la primera Autoridad Civil del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, del estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2010, conforme se evidencia del acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 285, Tomo II, año 2010, acompañada a la solicitud.
Se homologa en los mismos términos en que fue suscrito por los ciudadanos DANIEL EDUARDO ZAVALA HERNANDEZ y SHIRLEY DE SOUSA DE OLIVEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.254.776 y V-15.779.331, respectivamente, la liquidación y partición de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
En la misma fecha 03/08/2016, siendo las 09:15:25 A.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carmen Sofía Hernández
ASUNTO: BP02-S-2016-000555
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