SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEDEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL BP02-V-2016-000748


PARTE DEMANDANTE EFRAIN JOSE SILVA TABEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil, portador de la cédula de identidad número 16. 491. 246.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE GUSTAVO GUILLEN y DAVID GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 169. 292 y 223.550, respectivamente.


PARTE DEMANDADA VERONICA DEL VALLE SALCEDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16. 804. 980.



MOTIVO: NULIDAD DE VENTA


MATERIA MATERIA CIVIL

Con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 28 de Junio de 2016. A fin de decidir lo hace en los términos siguientes:
I
Consta en estas actuaciones que, admitida la demanda y acordada, en el auto de admisión, la citación de la parte demandada; en fecha 1º de agosto de 2016, el ciudadano EFRAIN JOSE SILVA TABEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil, portador de la cédula de identidad número 16. 491. 246, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Dennis Cueche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.949, procedió a desistir de la demanda interpuesta.
Al respecto este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Este Tribunal con fundamento en la citada normal legal, da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad juzgada.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho desistimiento, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad juzgada, todo con ocasión de la demanda por NULIDAD DE VENTA, interpuesta por el ciudadano EFRAIN JOSE SILVA TABEROA, venezolano, mayor de edad, de estado civil, portador de la cédula de identidad número 16. 491. 246, a través de sus apoderados judiciales, abogados GUSTAVO GUILLEN y DAVID GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 169. 292 y 223.550, respectivamente, contra la ciudadana VERONICA DEL VALLE SALCEDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 16. 804. 980. En consecuencia, da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez

La Secretaria Temp.,,


Abg. Carmen Sofía Hernández


En la misma fecha 04/08/2016, siendo las 12: 50:25 P.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.

La Secretaria Tempo.,


Abg. Carmen Sofía Hernández


ASUNTO PRINCIPAL BP02-V-2016-000748