AUTO RESOLUTORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL BP02-V-2016-000973.



PARTE DEMANDANTE Ciudadana BRENDA BERENICE BARRIOS CAICAGUARE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 11.908.300, de estado civil divorciada, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz.
ABOADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS JAVIER RAMOS GRANADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 169. 105.



PARTE DEMANDADA CIUDADANA VIRGINIA ELENA LOPEZ GUERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, portadora de la cédula de identidad Nro. 15. 677. 549.



MOTIVO DEMANDA POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

MATERIA CIVIL- BIENES.


Consta en estas actuaciones que fecha 20 de julio de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, Barcelona, procedió a distribuir el presente Asunto a los Tribunales de Municipio, correspondiéndole a este Juzgado.
Ahora bien, observa este Tribunal que en el libelo de la demanda, la parte demandante dirigió su demanda a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, cuya cuantía fue estimada en SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00), equivalente a TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES CON CINCO CENTESIMAS DE UNIDADES TRIBUTARIAS ( 338. 983, 05 U.T), no siendo este Tribunal competente para conocer de la mencionada causa, por cuanto la cuantía excede las 3.000 unidades tributarias, y tomando en consideración que la acción propuesta, esta dirigida a los Tribunales de Primera Instancia, este Juzgado acuerda remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, para que le de el curso legal correspondiente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,

Abg. María Eugenia Pérez


La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández.

Mediante oficio Nro. 265-2016 , y constante de treinta y nueve (39) folios útiles, se hace la remisión ordenada. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Sofía Hernández.