SENTENCIA INTERLOCUTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, cinco de agosto de dos mil dieciséis.
206º y 157º

ASUNTO: BP02-S-2012-001042.

Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, por la ciudadana KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nro. 14. 931. 817, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 165, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de cónyuge del ciudadano FRANK RONALD HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 2955. 353, mediante la cual solicita a este Tribunal, que “por cuanto desde el día 17 de mayo de 2012, hasta la fecha de hoy, ha transcurrido mas de un (1) año de la separación de cuerpos y de bienes que reposa por este Tribunal, sin que hubiere habido reconciliación, solicito la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos supra señalada…”; al respecto este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2012, este Juzgado admite la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por los ciudadanos KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nro. 14. 931. 817, y FRANK RONALD HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 2955. 353, debidamente asistidos por la abogada Orsola Pugliese García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110. 435, acordando la comparecencia de los cónyuges, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, “a objeto de Decretar la separación de Cuerpos”; igualmente acordó la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual fue citada en fecha 29 de octubre de 2012, dejando constancia en autos de esa actuación, el Alguacil de este Juzgado el 30 de octubre de 2012.
No consta en autos que los cónyuges KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA y FRANK RONALD HERNANDEZ GONZALEZ, hayan comparecido ante este Tribunal con la finalidad de llevar a cabo el decreto de separación de cuerpos, conforme fue ordenado en auto de 22 de mayo 2012, porque lo que mal puede la cónyuge KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, solicitar la conversión en divorcio, en virtud que no haberse declarado la separación cuerpos de los cónyuges, conforme lo estatuye el articulo 189 del Código Civil.
De manera que no habiéndose declarado en el presente Asunto la separación de cuerpos y de bienes, de los cónyuges KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nro. 14. 931. 817, y FRANK RONALD HERNANDEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 8. 2955. 353, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes formulada en fecha 28 de julio de 2016 , por la ciudadana KARLA DEL VALLE BARRETO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, portadora de la cédula de identidad Nro. 14. 931. 817, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98. 165, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de cónyuge, resulta a todas luces Improcedente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo, y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 127 º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Carmen Sofía Hernández




ASUNTO: BP02-S-2012-001042.