REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Parte Solicitante:
MANUEL JOSE GIL MARAY y FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.839.724 y V-21.390.256, respectivamente.-
Abogado asistente:
FRANK SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.838, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.263.-
Motivo de la Solicitud:
SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTE NARRATIVA
En fecha 10 de Junio de 2.015, Comparecieron los ciudadanos MANUEL JOSE GIL MARAY y FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.839.724 y V-21.390.256, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CLAREMIL CHANCHAMIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.854.567, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.089, presentando por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., escrito de solicitud de Separación de Cuerpos.-
En fecha 17 de Junio de 2.015, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Separación de Cuerpos, decretando la separación de cuerpos de los referidos ciudadanos.-
En fecha 28 de Marzo de 2.016, Se libró la respectiva boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, en esa misma fecha compareció el alguacil de este Tribunal consignando recibo de notificación firmado por la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Julio de 2.016, Compareció el ciudadano MANUEL JOSE GIL MARAY, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.839.724, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANK SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.838, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.263, solicitando la conversión en divorcio.-
En fecha 29 de Julio de 2.016, Compareció la ciudadana FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-21.390.256, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.331.838, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 100.263, solicitando la conversión en divorcio.-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MANUEL JOSE GIL MARAY y FRANCHESCA MAGDALENA LOPEZ GUAREGUA, antes identificados, y Declara Disuelto el vínculo conyugal que los unía, contraído por ante el Registro Civil y Electoral, del Municipio Simon Bolívar, Parroquia El Carmen del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Diciembre del 2.013, según consta de Acta y Folio Nº 165, Tomo I, Año: 2.013.- Así se decide.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de esta decisión en los archivos de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui.- En Lechería, al Primer (01) día del mes de Agosto de Dos Mil Dieciséis (01/08/2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Javier Alexander Arias León
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
Nota: En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria
Abg. Magbis Mago de Martínez
BP02-S-2015-001083
FR
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