I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte demandante: sociedad Mercantil “LORD MATURIN”, debidamente inscrita por ante la oficina de registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre del año 2012, bajo el Nro. 48, Tomo: 146-A

Apoderado Judicial de la parte demandante: abogado en ejercicio ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de identidad nro. V-6.482.171, debidamente inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 179.450.

Parte Demandada: Sociedad Mercantil INVERSIONES VATTIOS C.A., empresa debidamente inscrita bajo el Nro. 27, Tomo: 39-A RM3ROBAR, de fecha 31 de agosto de 2010.

Representante Legal: ciudadano OSCAR REYNALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.227.698, con domicilio en el centro Comercial el ingenio primer Piso, Oficina 18 de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en su condición de Presidente.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación de Transacción Judicial)
II
NARRATIVA
Por recibida la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por el abogado en ejercicio ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil “LORD MATURIN”, debidamente inscrita por ante la oficina de registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre del año 2012, bajo el Nro. 48, Tomo: 146-A, representación que se evidencia en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 14 de junio del año 2016, anotado bajo el Nro. 67, tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, y que fue anexado al presente escrito, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VATTIOS C.A., empresa debidamente inscrita bajo el Nro. 27, Tomo: 39-A RM3ROBAR, de fecha 31 de agosto de 2010, en la persona de su Presidente OSCAR REYNALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.227.698, con domicilio en el centro Comercial el ingenio primer Piso, Oficina 18 de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.

Admitido el presente asunto en fecha 06-07-2016, se ordeno la citación de la parte demanda antes identificada, la cual fue debidamente citada en fecha 15-07-2016, según constancia realizada por la Alguacil titular de este tribunal en la misma fecha.

En fecha 19-07-2016, fue realizada en la sede de este juzgado, “TRANSACCION JUDICIAL”, de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, 255 y 256 el Código de Procedimiento Civil.
III
HOMOLOGACIÓN
Vista la “TRANSACCION JUDICIAL” entre las partes: abogado en ejercicio ANDRO JESUS RESTAINO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad Mercantil “LORD MATURIN”, debidamente inscrita por ante la oficina de registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 28 de noviembre del año 2012, bajo el Nro. 48, Tomo: 146-A, representación que se evidencia en Poder otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, en fecha 14 de junio del año 2016, anotado bajo el Nro. 67, tomo 167 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria y el ciudadano OSCAR REYNALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.227.698, con domicilio en el centro Comercial el ingenio primer Piso, Oficina 18 de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, en su condición de la Presidente Sociedad Mercantil INVERSIONES VATTIOS C.A., empresa debidamente inscrita bajo el Nro. 27, Tomo: 39-A RM3ROBAR, de fecha 31 de agosto de 2010, la cual fue realizada en los siguientes Términos:
PRIMERO: para todos los fines legales consiguientes las partes de este contrato de transacción declaran: A) la parte demandada, que esta debida y legalmente CITADA, en el mencionado juicio y si no lo estuviere, a todo evento, declaran expresa y formalmente que se da por CITADO para todos sus efectos y que están en conocimiento del contenido del libelo de la demanda en todas y cada una de sus partes y renuncia al lapso de comparecencia; B) Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 1.714 del Código Civil, los otorgantes tienen plena capacidad para celebrar contrato y para disponer de las cosas comprendidas en esa transacción. SEGUNDO: la parte demandada, La Sociedad Mercantil INVERSIONES VATTIOS, CA. Reconoce que suscribió en fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Quince (2015), por ante la oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, quedando inscrito bajo el N° 2.014.2604, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el N° 248.2.3.1.21290 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.015, contrato contentivo de COMPRA- VENTA DE INMUEBLE, sobre un lote de terreno, constante de una superficie aproximada de SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (64.765,85 Mts2); Ubicado en la Avenida Costanera , Sector Fernández Padilla, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, con Ficha catastral N° 03-18-01-u01-007-020-104-000-000-000, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE; con terrenos que son o fueron de los Hermanos Irigoyen Ibarra; SUR: con terrenos que son o fueron de Madre Vieja C.A; ESTE: con madre vieja del Río Neveri; y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron propiedad de Héctor Dávila Boada y José Gregorio Carmona y con Coordenadas UTM REGVEN: P-A5 Norte 1.124.594,8338 ESTE: 313.984,6144; P-A4 NORTE: 1.124.539.3322, Este 314.580,4609: P-A8 Norte 1.124.477,9552 Este 314.535,6406; P-A7 Norte 1.124.439,3993 Este 313.943.3379; PA5 Norte 1.124.549,8338 Este 313.984,6144; todo ello conforme a Documento de Compra Venta referido, cuya copia se acompaño al Libelo de Demanda, marcado con la letra “B”.2) Ahora bien, a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada, ,manifiesta que a los efectos de hacer entrega efectiva del inmueble , arriba identificado, solicita el plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la suscripción de la presente transacción, a los fines de trasladarse al sitio indicado, y proceder en consecuencia a efectuar la entrega del inmueble, libre de personas, objetos y cosas, ya a partir de tales efectos solicito que se haga el nombramientote un experto, de reconocida solvencia moral y profesional, por parte del Tribunal; igualmente manifiesta que consigna en este acto, y a los fines de ilustrar la presente causa, documentos complementarios que se acompañaran por separado mediante diligencia en el plazo arriba indicado, documental que acredita la titularidad de la propiedad del inmueble vendido, con el objeto de que forme parte integral de la presente transacción. En este estado interviene, el co-apoderado judicial de la parte demandante, Abogado: ANDRO JESÚS RESTAINO RODRÍGUEZ, quien expone: visto el ofrecimiento realizado por la representación legal, de la Empresa demandada, INVERSIONES VATTIOS, donde solicita el plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la celebración de la presente transacción, para dar cumplimiento formal, a la entrega del inmueble vendido a mi representada; en consecuencia en nombre de mi representada, declaro que acepto lo expuesto, en cuanto al termino solicitado, y a la entrega del inmueble, libre de personas, objetos y cosas, de igual manera, acepto el nombramiento del experto por parte del tribunal; en el entendido que no se le concederá plazo alguno adicional para el cumplimiento de la obligación expresada, y que en caso de no cumplimiento, en los términos señalados, el tribunal, previa solicitud nuestra, procederá a la ejecución forzosa, del presente acuerdo por tratarse de una sentencia con autoridad de cosa juzgada. TERCERO: Ambas partes declaran que cada quien pagara lo correspondiente a honorarios de Abogados, y los gastos que la presente transacción generen hasta su definitiva conclusión; así mismo declaran que nada quedan a deberse por este ni por ningún otro concepto referente al inmueble antes identificado, concediéndose el mas amplio finiquito de obligaciones.

Asimismo solicitan se homologue la presente transacción como auto de composición procesal del presente asunto, por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la transacción JUDICIAL
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2.016) Años 206 de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.
En ésta misma fecha, siendo las diez y diez de la mañana (10:10 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,

Abg. CARLA ESCOBAR DÍAZ.