Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016) por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el ciudadano DEISY YURAIMA ALVARADO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.191.505, domiciliada en la ciudad de Guanta, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hermanos, los ciudadanos: ADELGICA DEL CARMEN ALVARADO DE RIVAS, KENNY FRANCISCO ALVARADO ROMERO, NORAIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, YOLEIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, RODNY ALBERTO ALVARADO ROMERO, FRANCYS GLORIA ALVARADO ROMERO, FRANK JAVIER ALVARADO ROMERO, MILAGROS JOSEFINA ALVARADO ROMERO, KARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de identidad Nros. V-4.496.700, V-8.301.868, V-8.315.854, V-8.324.578, V-8.330.526, V 8.343.133, V-10.285.415, V-10.295.039, V-11.908.368, respectivamente, y la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROMERO DE ALVARADO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.207.851, en su condición de Cónyuge del de cujus; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 116.175, donde solicita se les declare, conjuntamente con los ciudadanos antes referidos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JAVIER ALVARADO, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad NºV-465.555, fallecido ab-intestato en la Dependencia de Salud Doctor David Sambrano Guanta, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día diez (10) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), como lo indica Acta de Defunción Nº 021, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
En fecha veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016), se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha catorce (14) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaraciones el ciudadano FREDDY FERNANDO VALBUENA ALMARZA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.156.122, venezolano, mayor de edad, con domicilio Calle Bolívar, 6-45B, de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, y ciudadano JOSE RAFAEL RENDON, titular de la cédula de identidad Nº V-2.796.520, venezolano, mayor de edad, con domicilio Urbanización los Cocalitos, Guanta, Bloque 4, segundo piso, apto. 01-02, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: Solicita el peticionante que se le declare conjuntamente con los ciudadanos: ADELGICA DEL CARMEN ALVARADO DE RIVAS, KENNY FRANCISCO ALVARADO ROMERO, NORAIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, YOLEIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, RODNY ALBERTO ALVARADO ROMERO, FRANCYS GLORIA ALVARADO ROMERO, FRANK JAVIER ALVARADO ROMERO, MILAGROS JOSEFINA ALVARADO ROMERO, KARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO y la ciudadana ZORAIDA JOSEFINA ROMERO DE ALVARADO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO JAVIER ALVARADO, quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad NºV-465.555, fallecido ab-intestato en la Dependencia de Salud Doctor David Sambrano Guanta, del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, el día diez (10) del mes de diciembre de dos mil catorce (2014), como lo indica Acta de Defunción Nº 021, Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral de la parroquia Chorreron, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el extinto FRANCISCO JAVIER ALVARADO, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.
De todo ello se evidencia que existiendo hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: FREDDY FERNANDO VALBUENA ALMARZA y JOSE RAFAEL RENDON, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan al certificado del acta de defunción del DE CUJUS Supra señalado, y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: DEISY YURAIMA ALVARADO ROMERO, ADELGICA DEL CARMEN ALVARADO DE RIVAS, KENNY FRANCISCO ALVARADO ROMERO, NORAIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, YOLEIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, RODNY ALBERTO ALVARADO ROMERO, FRANCYS GLORIA ALVARADO ROMERO, FRANK JAVIER ALVARADO ROMERO, MILAGROS JOSEFINA ALVARADO ROMERO, KARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO, antes identificados, así como sus copias de Cédula de Identidad, igualmente al acta de Matrimonio entre el de cujus y la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA ROMERO DE ALVARADO motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANCISCO JAVIER ALVARADO.
Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: DEISY YURAIMA ALVARADO ROMERO, ADELGICA DEL CARMEN ALVARADO DE RIVAS, KENNY FRANCISCO ALVARADO ROMERO, NORAIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, YOLEIDA JOSEFINA ALVARADO ROMERO, RODNY ALBERTO ALVARADO ROMERO, FRANCYS GLORIA ALVARADO ROMERO, FRANK JAVIER ALVARADO ROMERO, MILAGROS JOSEFINA ALVARADO ROMERO, KARINA MAGDALENA ALVARADO ROMERO, ZORAIDA JOSEFINA ROMERO DE ALVARADO, todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 5.191.505 V-4.496.700, V-8.301.868, V-8.315.854, V-8.324.578, V-8.330.526, V 8.343.133, V-10.285.415, V-10.295.039, V-11.908.368, V-8.207.851, respectivamente. Y así se Declara.-
Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los cuatro (04) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
En ésta misma fecha, siendo las (03:18 PM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CARLA ESCOBAR DIAZ
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