Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y sus anexos, presentada por los ciudadanos IVAN JOSE PEREZ y JUDITH ROSALIA OLIVEROS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.010.364 y V-8.314.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609.
En fecha cuatro (04) de abril de 2016, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha once (11) de abril de 2016, Este tribunal, a los fines de su admisión se insta a los solicitantes a consignar en original o copia certificada del acta de Matrimonio, para lo cual se le otorgo un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha antes indicada.
Asimismo en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, en virtud que los solicitantes no dieron cumplimiento a lo ordenado por este juzgado, se le concedieron cinco (05) días de despacho, contados a partir de la referida fecha a los mismos fines.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada los ciudadanos IVAN JOSE PEREZ y JUDITH ROSALIA OLIVEROS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº V-4.010.364 y V-8.314.705, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.609. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se acuerda el desglose y devolución de los originales, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 02:18 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. CARLA ESCOBAR DIAZ.