Vista la anterior Solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOGARIN CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.3411.135, civilmente hábil, con domicilio en la calle Unión, cruce con Zamora, casa N° 03 Numero, casco central de la Ciudad de Barcelona, Jurisdicción del Municipio Simon Bolívar el Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NIURKA ROJAS CABEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.561, mediante la cual solicita TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: RENAULT; Clase: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; MODELO: TWINGO, AÑO: 2001; PLACA: GCD30T; Uso: PARTICULAR; COLOR: ROJO; Serial del Motor: D7F8700F3714409; Serial de Carrocería: 9FBC06605CL768834-2-1. El costo total de dicho vehiculo fue de SETENTA MIL DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.70.000,00), los cuales constituyen el costo total de dicha vehiculo, según fue pactado mediante contrato verbal con el ciudadano JULIO ARTEAGA, a mediados del mes de febrero del año 2005.

El tribunal Observa para Decidir:
Recibido como fue la presente solicitud en fecha dieciocho (18) de mayo del dos mil dieciséis (2015), se dicto auto de entrada.
En fecha veinte (20) de mayo de (2015) se dicto auto de Admisión mediante el cual se acordó librar oficios Nros. 3580-109 y 3580-110 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y al Servicio de Revisiones del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirvan realizar experticia técnica al referido vehiculo. Igualmente en la misma fecha se acuerda emplazar mediante Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el petitorio de la presente solicitud, el cual deberá ser publicado en un diario de los de mayor circulación nacional, diario “Ultimas Noticias”.

En fecha tres (03) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fue recibido oficio Nro. 9700-072-3490, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, y su anexo, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Autenticidad o Falsedad de los Seriales y Avalúo Real, Numero 73, de fecha 21-04-2016 realizado por el Detective Jefe Maikel Lespe, a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: RENAULT; Clase: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; MODELO: TWINGO, AÑO: 2001; PLACA: GCD30T; Uso: PARTICULAR; COLOR: ROJO; Serial del Motor: D7F8700F3714409; Serial de Carrocería: 9FBC06605CL768834-2-1, objeto de la presente solicitud, oficio a su vez suscrito por la Abg. Ronald A. Zabala, en su carácter de Comisario Jefe de la Subdelegación del CICPC Barcelona, el cual fue agregado a las actas del presente expediente por auto de fecha 20-05-2016.

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), fue recibido por este tribunal oficio Nro. 015-16, emanado del Centro del Coordinación Policial Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y su anexo, suscrito por el Supervisor Agregado (CPNB) Degnis A. Alvarado, en su carácter de Jefe de informes Técnicos de la Coordinación de Investigaciones de Vehículos del Estado Anzoátegui, y Dirección de Vigilancia para el Transporte Terrestre, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales realizada a un vehiculo con las siguientes características: características: MARCA: RENAULT; Clase: AUTOMOVIL; TIPO: COUPE; MODELO: TWINGO, AÑO: 2001; PLACA: GCD30T; Uso: PARTICULAR; COLOR: ROJO; Serial del Motor: D7F8700F3714409; Serial de Carrocería: 9FBC06605CL768834, objeto de la presente solicitud, de fecha 03-05-2016, el cual fue agregado al presente expediente por auto de fecha 19-05-2016.

En fecha diecisiete (20) de mayo de dos mil dieciséis (2016) se dejo constancia por la Secretaria de este Tribunal de la entrega del Edicto que antecede al la Abogado en ejercicio NIURKA ROJAS.

En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia presentado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL BOGARIN CABRAL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NIURKA ROJAS, mediante el cual consigna Edicto Publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, de fecha veinte (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal acordó agregar a los autos el referido escrito y su anexo, en fecha 30-06-2016

En fecha seis (06) de julio de dos mil dieciséis (2016), se recibió las declaración de los ciudadanos: FELIZ NOEL RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.207.929 y con domicilio en Urbanización brisas del mar, Sector 3 de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui. Y del ciudadano: JUAN LUÍS ALBORNOZ, venezolano mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 8.218551, con domicilio en Verdeda 02 N° 41, Sector 3 Urbanización Brisas del mar de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

DECISION
Vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos FELIZ NOEL RIVERO y JUAN LUÍS ALBORNOZ, antes identificados, plenamente identificados en autos, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud, procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, asimismo en virtud de la información suministrada mediante oficio Nro. 9700-072-3490, emanado de la Subdelegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Barcelona, y su anexo, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Autenticidad o Falsedad de los Seriales y Avalúo Real, Numero 71, de fecha 21-04-2016 realizado por el Detective Jefe Maikel Lespe, a un vehiculo con las siguientes características: características: MARCA: RENAULT; Clase: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; MODELO: TWINGO, AÑO: 2001; PLACA: GCD30T; Uso: PARTICULAR; COLOR: ROJO; Serial del Motor: D7F8700F3714409; Serial de Carrocería: 9FBC06605CL768834, objeto de la presente solicitud, en la cual se señala lo siguiente:
“Conclusiones:
01. El serial de carrocería y chasis se determina ORIGINAL.
02. El Serial del Motor se determina ORIGINAL.
03. El vehiculo en cuestión se encuentra en regular estado de conservación.
04. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de investigación e Información Policial (SIIPOL), por matriculas y seriales de identificación se obtuvo como resultado que el mismo no presenta solicitud alguna hasta la fecha.”

Asimismo en oficio Nro. 016-16, emanado del Centro del Coordinación Policial Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, y su anexo, suscrito por el Supervisor Agregado (CPNB) Degnis A. Alvarado, en su carácter de Jefe de informes Técnicos de la Coordinación de Investigaciones de Vehículos del Estado Anzoátegui, y Dirección de Vigilancia para el Transporte Terrestre, mediante la cual remiten resultas de la Experticia Técnica de Reconocimiento de Seriales realizada a un vehiculo con las siguientes características: características: MARCA: RENAULT; Clase: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; MODELO: TWINGO, AÑO: 2001; PLACA: GCD30T; Uso: PARTICULAR; COLOR: ROJO; Serial del Motor: D7F8700F3714409; Serial de Carrocería: 9FBC06605CL768834, objeto de la presente solicitud; en el cual se indico lo siguiente:
Peritación:
De conformidad con el pedimento formulado, hago constar lo siguiente:
01. El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 9FBC06605CL768834, grabados en una placa metálica, sujeta por dos remaches (sistemas de fijación), ubicada en la puerta del conductor. Se determina SERIAL ORIGINAL.
02. El vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 9FBC06605, grabados en forma de Troquel, ubicados en el chasis delantero lado derecho. Se determina SERIAL ORIGINAL.
03. el vehiculo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos: DTFB700F371409, grabados en una placa metálica, sujeta por dos electro puntos (sistema de fijación), ubicados en la pared del cortafuego. Se determina SERIAL ORIGINAL.

Asimismo en la conclusión de la antes citada experticia, se indico lo siguiente:
EL vehiculo objeto del presente estudio, con serial alfanumérico: 9FBC06605CL768834, con placas GCD30T. Verificadas por el Sistema de Investigación e Información policial (SIIPOL)

En consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano EDUARDO RAFAEL BOGARIN CABRAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-84.411.135, antes identificado, los derechos de propiedad que tiene sobre el vehiculo antes descrito. Y así se declara.

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, regístrese y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión y déjese en el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diez (10) días del mes de agosto de 2016. AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Hora: 10:53 am
BP02-S-2016-000912
Titulo Supletorio de Vehiculo