JURISDICCIÓN CIVIL
I
DEMANDANTES: MIRIAM ELADIA NEGRON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.958.746.
ABOGADO ASISTENTE: ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571.
DEMANDADO: WILLIANS JOSÉ SALGADO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V-16.797.660.
MATERIA: CIVIL.
JUICIO: DESALOJO.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por auto de fecha dos (02) de Agosto de 2016, este Tribunal le dió entrada a la demanda de DESALOJO, propuesta por la ciudadana MIRIAM ELADIA NEGRON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.958.746, debidamente asistida por la Abogado ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, contra el ciudadano WILLIANS JOSÉ SALGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.797.660.
En su escrito libelar en el CAPITULO TERCERO específicamente en la parte del PETITORIO, indica la parte actora: “(…) PRIMERO: Se ordene el DESALOJO del ciudadano WILLIANS JOSÉ SALGADO RODRÍGUEZ, antes identificado, libre de personas y bienes, en las mismas buenas condiciones en que fue arrendado. SEGUNDA: Se ordene y se decrete el pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS.115.000,00) por concepto de pago de arrendamiento no cancelados correspondiente a los meses de octubre de 2012 hasta agosto 2016, y los que se generen hasta la fecha de su total desocupación, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00) mensuales cada uno (…)”.
En virtud de lo dicho pasa este Tribunal a decidir sobre la admisión de la demanda interpuesta, en base a las consideraciones que serán expuestas en el capítulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Pretende la parte actora en el petitorio contenido en su escrito libelar, en resumen:
“…PRIMERO: Se ordene el DESALOJO del ciudadano WILLIANS JOSÉ SALGADO RODRÍGUEZ, antes identificado, libre de personas y bienes, en las mismas buenas condiciones en que fue arrendado. SEGUNDA: Se ordene y se decrete el pago de la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (BS.115.000,00) por concepto de pago de arrendamiento no cancelados correspondiente a los meses de octubre de 2012 hasta agosto 2016, y los que se generen hasta la fecha de su total desocupación, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (BS. 2.500,00) mensuales cada uno …”.
En relación a lo anterior, establece el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil:
“No podrá acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre si; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre si”. (Subrayado de éste Tribunal).
Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”
En consecuencia, se observa que la parte demandante acumula en un mismo libelo varias pretensiones DESALOJO y PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS NO CANCELADOS; siendo éstas acciones incompatibles, por cuanto el DESALOJO debe tramitarse por el Procedimiento establecido en la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda; mientras que el PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS NO CANCELADOS, debe tramitarse a través de un procedimiento Cobro de Bolívares, establecido en el Código de Procedimiento Civil, la presente acción debe ser declarada inadmisible, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por haberse acumulado indebidamente la pretensión DESALOJO, junto con el PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTOS NO CANCELADOS. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda por DESALOJO, propuesta por la ciudadana MIRIAM ELADIA NEGRON PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.958.746, debidamente asistida por la Abogado ZEZARINA GUEVARA BASTARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.571, contra el ciudadano WILLIANS JOSÉ SALGADO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.660. Así se decide. Asimismo, se acuerda el desglose y devolución de los documentos consignados en original y dejar en su lugar copia certificada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ubicado el Palacio de Justicia de la ciudad de Barcelona, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las once y cuarenta y dos horas de la mañana (11:42 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS (FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DESALOJO. INEP ACUM.
10-08-2016.