Por auto de fecha veintinueve (29) de marzo de 2016, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha catorce (14) de julio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ORLANDO ARABIA PARABSCUTO, ALICIA JOSEFINA ARABIA DE LETTERNI, ISISDRO SELESTINO ARABIA PARABACUTO, LEOPORDO ANTONIO ARABIA PARABACUTO, LUISA ANTONIA ARABIA DE GUEVARA, BERTA MARIA ARABIA DE RICO y LORENZO RAFAEL ARABIA PARABACUTO , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nrosº V-4.219.160, 4.217.964, 3.687.621, 4.213.485, 4.903.641, 8.222.338 y 8.222.819, respectivamente, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALEXANDER CAMPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.686, en su condición de hijos, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana LUISA MERCEDES PARABACUTO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.687.136, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 02, folio 04, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio treinta y cuatro (34); a favor de los ciudadanos antes identificados. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento y Acta de defunción de la de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 6 al 16).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, actas de nacimiento de los solicitantes, emanada la primera por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 6,al16, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos ORLANDO GENARO BLANCO y JOSE ELISEO PUGA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.168.294 y Nº V-4.902.308, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanos ORLANDO ARABIA PARABSCUTO, ALICIA JOSEFINA ARABIA DE LETTERNI, ISISDRO SELESTINO ARABIA PARABACUTO, LEOPORDO ANTONIO ARABIA PARABACUTO, LUISA ANTONIA ARABIA DE GUEVARA, BERTA MARIA ARABIA DE RICO y LORENZO RAFAEL ARABIA PARABACUTO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nrosº 4.219.160,4.217.964,3.687.621,4.213.485,4.903.641,8.222.338,8.222.819, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio ALEXANDER CAMPERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.686,, en su condición de hijos de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, LUISA MERCEDES PARABACUTO, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-3.687.136, según consta de Acta de Defunción Nº 02, folio 04, Año 2016, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 34.
Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (2) copias certificadas solicitadas por los solicitantes y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticinco horas de la mañana (9:45 a.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)


Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
DUUH.