Por recibida la presente SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos GLEDIMAR ANDREA GARCIA RANGEL y GERIBE RENATO MARCANO ZORZINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.438.150 y V-18.127997, asistidos por la Abogados WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA y FREDDY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739 y 210.027 Se le dió entrada en fecha primero (01) de julio de 2016.
En fecha seis (06) de julio de 2016, se instó a los solicitantes a “(…) indicar expresamente el último domicilio conyugal, por cuanto en el libelo de la presente solicitud no se encuentra, para lo cual, se le otorgan cinco (05) días de despachos siguientes a la presente fecha.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por ciudadanos GLEDIMAR ANDREA GARCIA RANGEL y GERIBE RENATO MARCANO ZORZINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.438.150 y V-18.127.997, asistidos por la Abogados WAGNER KOSKAROSKY BARROYETA y FREDDY VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.739 y 210.027. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y tres horas de la tarde (2:03 p.m.), Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
INADMISIBLE.
02-08-2016
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