Visto el Escrito del Desistimiento, de fecha veinte (20) de julio de 2016, suscrito por la ciudadana MAREILI ROSA HENECHE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.293.876, debidamente asistida por la Abg. CARMEN VICTORIA LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 46.718, mediante el cual expone: “…decido desistir de la presente acción y como consecuencia se de por concluida la presente causa y solicito a este Tribunal la devolución de los documentos originales consignados…” En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, en la misma forma, términos y condiciones suscrita por la solicitante, ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los originales cursante a los autos, dejando en su lugar copias certificadas. Así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
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