En fecha Once (11) de Agosto de dos mil catorce (2014), comparecieron los ciudadanos: JUAN FRANCISCO JIMENEZ VILLARROEL y MARIA MEZZACAPPA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, identificados con las cedulas de identidad Nº V-4.356.317 y 7.235.277, respectivamente, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZALEZ DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.934, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha trece (13) de Agosto de 2014 ,y debidamente admitida en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2014, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Dos (02) de Febrero del año dos mil Once (2011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 016, cursante al folio 16, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
El Tribunal por auto de fecha tres (03) de Junio de dos mil quince (2015), decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges, ciudadanos, JUAN FRANCISCO JIMENEZ VILLARROEL y MARIA MEZZACAPPA en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.
En fecha Seis (06) de Junio de 2016, compareció la ciudadana MARIA MEZZACAPPA arriba identificada, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y presentaron solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha Trece (13) de Agosto de 2014.
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar Sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha Tres (03) de Junio de dos mil quince (2015), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió. No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio. Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.


DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges ciudadanos, JUAN FRANCISCO JIMENEZ VILLARROEL y MARIA GRACIA VERCESI MEZZACAPPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.356.317y V-7.235.277, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.038, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído, ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, el día Dos (02) de Febrero del año dos mil Once (2011), según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Nº 016, cursante al folio 16. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016).- AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las nueve y veinticuatro horas de la tarde (9:24 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
Sentencia Definitiva.
Conversión en Divorcio.
05-08-2016.