REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-1191

SOLICITANTE:
, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.236.493
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 60.239
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 27 de Julio de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana AMERICA TORTOLANI BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.236.493 , debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 60.239; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a la Ciudadana AMERICA TORTOLANI BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.236.493, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ATTILIO TORTOLANI VOLANTE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.246.625, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 99 de fecha 16 de Febrero de 2007, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 02.-

En fecha 05 de Agosto de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud. se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-



En fecha 08 de Agosto de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos FREDDY RAFAEL DIAZ PEREZ Y JESUS EDUARDO GUILARTE GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 14.764.653, V.- 20.361.102, respectivamente tal y como consta a los folios 7 y 8, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al hoy de cujus, ATTILIO TORTOLANI VOLANTE? CONTESTO: Si y Si respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigos que si me conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación AMERICA DEL VALLE TORTOLANI BASTARDO? CONTESTO: Si y Si respectivamente .- TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos que si por el conocimiento que dice tener, si sabe y le consta que soy la Única y Universal Heredera del hoy de cujus ATTILIO TORTOLANI VOLANTE? CONTESTO: Si y Si respectivamente . Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos AMERICA TORTOLANI BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 17.236.493, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante ATTILIO TORTOLANI VOLANTE, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.246.625, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,


SRM/