REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-1260

SOLICITANTE: INGRID JOSEFINA URBANO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.904.156
ABOGADO ASISTENTE: FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 15.347
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 02 de Agosto de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana INGRID JOSEFINA URBANO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.904.156 , debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.347; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos INGRID JOSEFINA URBANO HERNADEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 11.904.156, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante YOTSI ALEXANDER GARCÍA URBANO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.762.757, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 1062, folio 062, Tomo 5, del 30 de Mayo de 2016, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folios 02.-

En fecha 05 de Agosto de 2016, este Tribunal Admitió la presente Solicitud. se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguientes al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-



En fecha 08 de Agosto de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos EDIT RODRIGUEZ DE TOVAR Y EDIMAR CAROLINA TOVAR RODRIGUEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 8.305.696, V.- 16.854.363, respectivamente tal y como consta a los folios 7 y 8, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación, y no les comprenden conmigo las generales de Ley? CONTESTO: Si y Si respectivamente.- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente conoció a mi difunto hijo YOTSI ALEXANDER GARCÍA URBANO? CONTESTO: Si y Si respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si tiene impedimento para declarar? CONTESTO: No y No, respectivamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si sabe que el prenombrado YOTSI ALEXANDER GARCÍA URBANO, falleció el 29 de Mayo de año 2016, en el hospital Universitario Dr. Luis Razetti, Parroquia El Carmen, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTO: Si QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el citado Yotsi Alexander García Urbano no tuvo descendencia alguna, y que con respecto a los bienes de mi causante soy la única, exclusiva, legitima, forzosa y universal heredera? CONTESTO: si ella es la única y Si respectivamente SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo Si tienen conocimiento que el referido YOTSI ALEXANDER GARCÍA URBANO, tenia su domicilio, fijado en un inmueble, situado en la Calle Promejora, Casa Nº 32, Barrio Las Charas, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui? CONTESTO: si allí mismo y Si respectivamente SEPTIMA PREGUNTA: ¿Qué exprese las razones fundadas de sus respectivos dichos? CONTESTO: porque los conozco y porque los conozco a ambos- Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
Luego de la revisión de las Actas que acompañan la presente solicitud, se evidencia que en el Acta de Defunción aparece el padre del de cuyus YOTSI ALEXANDER GARCÍA URBANO Ciudadano IVAN GARCÍA, y que el mismo se encuentra vivo, y que de el mismo no se hace mención en el escrito de Solicitud, siendo lo correcto que para la expedición del Titulo de Perpetua Memoria deben ser nombrados
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara IMPRCEDENTE la DECLARACIOn DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cuyus -----------------------. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,

ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Decision.-
LA SECRETARIA,


SRM/