REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 08 de Agosto de 2016
205º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-1177
SOLICITANTES: JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ Y LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.987.554 y V – 8.315.260, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DORIS ZABALETA Y FABIOLA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.452 y 100.110.
PRETENSIÓN: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO.-
I
Por fue recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la Solicitud de Partición Y Liquidación De Bienes De La Comunidad Conyugal De Mutuo Acuerdo.-
En Fecha Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Seis (2016), este tribunal admitió la presente solicitud, presentada por los Ciudadanos JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ Y LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.987.554 y V – 8.315.260, respectivamente, debidamente asistidos DORIS ZABALETA Y FABIOLA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.452 y 100.110, en virtud de Sentencia Dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Con Lugar Sentencia definitiva en la Solicitud de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A, del Código Civil, de los Ciudadanos, antes mencionados, respectivamente; Siendo la misma tramitada por ante este Tribunal de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009 , la cual dispuso lo siguiente:
“… Los Juzgados de Municipio conocerán de forma Exclusiva y Excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños Niñas y Adolescentes, según las reglas Ordinarias de la Competencia, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” en consecuencia, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por auto de fecha 06 de Julio de 2016 la admitió y ordeno darle el curso legal correspondiente, y al respecto se pronuncia en los siguientes términos.
II
Al analizar el caso que nos ocupa, quien Juzga observa, que efectivamente, el Vínculo Matrimonial que unía a los Ciudadanos JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ Y LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.987.554 y V – 8.315.260, respectivamente, quedó disuelto mediante Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos mil Dieciséis (2016) Que las partes, Ciudadanos JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ Y LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.987.554 y V – 8.315.260, antes identificados, debidamente asistidos DORIS ZABALETA Y FABIOLA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.452 y 100.110, haciendo uso de los dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, procedieron a presentar por ante este Tribunal la partición amigable de la Comunidad Conyugal habida durante su Matrimonio. Ahora bien, por cuanto la partición amigable de la Comunidad Conyugal que existió entre ellos no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponible, y no hay prohibición expresa por la Ley al respecto, todo lo cual se ajusta dentro de los supuestos de la Jurisdicción Voluntaria, aplicable de conformidad con el Articulo 788 del Capitulo II del Título V del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “Lo dispuesto en éste Capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición……. Omissis”; En tal sentido, éste Juzgado considera que la misma es procedente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 Ejusdem, que dispone “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.- Así se declara.
III
En razón de las consideraciones anteriores, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, en su articulo 3º dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, le imparte la respectiva HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil a la PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, realizada por los Ciudadanos JULIETA CAROLINA RIVERO MENDEZ Y LUIS ALEXANDER BOUTTO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.987.554 y V – 8.315.260, antes identificados, debidamente asistidos DORIS ZABALETA Y FABIOLA PEREZ, inscritas en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.452 y 100.110, en los mismos términos y condiciones suscritos por ellos en su Escrito de Solicitud. Y a tal efecto, acuerda proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.- Cúmplase.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión. Dada, Firmada, Sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Dieciséis (2016). Año 206º de Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA
SRM/srm
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