REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 08 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: BP02-S-2016-000226
SOLICITANTE: LUIS ANTONIO MOLINA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.876.704
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 162.604
SOLICITUD: TITULO SUPLETORIO.
Por recibida en fecha 22 de Febrero de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de TITULO SUPLETORIO (Vehiculo), presentada por el Ciudadano LUIS ANTONIO MOLINA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.876.704, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GILBERTO MARTINEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 162.604; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal otorgarle Titulo Supletorio de Propiedad sobre un Vehiculo de la siguientes características Modelo Jaguar Color Azul, año 2008, Serial de Motor XDL 163 FML 085511242 Serial Carrocería LDXPCML0281A06426
En fecha 26 de Febrero de 2016, se admitió la presente solicitud, librándose Oficios a los Organismos Correspondientes.
En fecha 02 de Mayo de 2016, se recibió Oficio Nº CPNB-CCP-SB-011-16 de fecha 26-4-2016 emanado de la Dirección de Vigilancia del transporte Terrestre, del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
En fecha 12 de Julio de 2016 se recibió Oficio Nº 9700-0725961 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, mediante el cual informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud no presenta ninguna denuncia por ante ese Cuerpo de Investigaciones, según el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL).-
En fecha 26 de Febrero de 2016 se fijo el Primer (1º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 26 de Julio de 2016, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos YURI JOSE RAMIREZ GOMEZ Y JAVIER DE JESUS PAREDES TERAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 11.906.397 Y V.- 14.731.635, tal y como consta a los folios 25 y 26, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si conocen al Ciudadano Luis Antonio Molina Franco de vista trato y comunicación y no le comprende con el las generales de Ley? CONTESTO: Si y Si, respectivamente .- SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si por el conocimiento que de el tiene sabe y le consta de una manera cierta que una moto de las siguientes características MODELO: JAGUAR, COLOR: AZUL, AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR:XDL 163 FML *08511242*, SERIAL DE CARROCERIA: LDXPCML0281A06426, es de su propiedad? CONTESTO: Si y Si, respectivamente.- TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos si saben que el costo de la Moto fue de Cuatro Mil Cien Bolívares con Cincuenta y Ocho Céntimos, la cual fue comprada en el Distribuidor de Motos que lleva por nombre JUMBO MOTOS ORIENTE C.A., que tenia por domicilio la Ciudad de Puerto La Cruz, Avenida 5 de Julio, Sector Centro, Nº 24-A, con Registro Fiscal Nº J-31675104-0.- CONTESTO: Si y Si respectivamente.- . Cesaron. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficientes, para asegurarle al Ciudadano LUIS ANTONIO MOLINA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V- 15.876.704,, Titulo suficiente de Posesión sobre un Vehiculo de la siguientes características: Modelo Jaguar Color Azul, año 2008, Serial de Motor XDL 163 FML 085511242 Serial Carrocería LDXPCML0281A06426, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conform
idad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
SRM/rcr
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