REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 08 de Agosto de 2016
206º y 157ºI
SOLICITANTE: JOSE RAFAEL VILLAPAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.397
ABOGADA APODERADA: DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 94.669
PRETENSIÓN: Rectificación de Partida de Nacimiento
ASUNTO: BP02-S-2016-000366
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida en fecha 11 de Marzo de 2016, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui la Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE REGISTRO CIVIL (ACTA DE NACIMIENTO), expedida por la Oficina e Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta en los libros de registro Civil de Nacimientos, bajo el Nº 1287, folio 155, Tomo 2, del año 1961, de fecha 11 de Julio de 1961, presentada por la Ciudadana DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.330.602, Abogada en Ejercicio , inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 94.669, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VILLAPAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.397.
Siendo Admitida en fecha Veintinueve (29) de Marzo de Dos Mil Dieciséis (2016) Manifiesta el solicitante en resumen que: “…. Tal como consta de mi partida de nacimiento; según copia certificada de los datos Filiatorios emitido por el Saime, siendo mis padres los Ciudadanos Micaela Pérez de Rodríguez, Extranjera, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 234.057 y RAFAEL VILLAPAREDES RODRIGUEZ, Venezolano, casado, Titular de la Cedula de Identidad V.- 76953, respectivamente, es el caso Ciudadano Juez, que en la partida de nacimiento exponen que soy hijo legitimo de los ay identicazos, señalando que ambos son Conyugues en dicha acta, situación que no corresponde por cuanto al momento de mi presentación por ante el registro Civil, mis padres estaban casados con diferentes persona, mi madre con el Ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ (DIFUNTO), tal como consta en los datos filiatorios emitidos por el Saime de fecha 17 de Noviembre de 2015, y datos filiatorios del Ciudadano RAFAEL VILLAPAREDES, emitido por el SAIME de fecha 30 de octubre del 2015, donde se evidencia que el apellido de da casa de mi madre e de Rodríguez y No de Villaparedes, situación que amerita ser Rectificada y Subsanada ya que en los años 1961 los hijos fuera del Matrimonio se identificaban como naturales o Reconocidos, el cual corresponde en mi caso ya que mis padre al procrearme no estaban divorciados de sus respectivos conyugues. Es por lo que hoy vengo de conformidad con la Ley a solicitarle, Ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento con respecto al Apellido de Casada de la Ciudadana “MICAELA PEREZ DE VILLAPAREDES” por “MICAELA PEREZ DE RODRIGUEZ”, que es realmente su Apellido de casada y no como erradamente figura en dicha partida
En fecha 29 de Marzo de 2016, se libro edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparecieran dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la publicación del mismo que se hiciere en el Diario El UNIVERSAL, y de otro fijado por el Secretario en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 03 de Mayo de 2016, comparece la Solicitante antes identificada, a fines de retirar edicto para realizar la publicación del mismo en el Diario El Universal.-
En fecha 09 de Mayo de 2016, comparece la Solicitante plenamente identificada, consignando dicho edicto debidamente publicado.-
En fecha 15 de Junio de 2016, comparece la Ciudadana ROITZA COVA RICARDY en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, consignando Edicto el Cual se mantuvo publicado en la cartelera de este Juzgado desde el día 09 de Mayo de 2016, fecha en la cual, fue consignado publicación del Diario El Universal, de fecha 15 de Junio de 2016, cursante al folio 21 del presente expediente.-
En fecha 01 de Agosto de 2016, se ordeno la Notificación de la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo cual fue realizado por la Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de Agosto de 2016; en fecha 04 de Agosto de 2016, comparece la fiscal XV del Ministerio Publico consignando Escrito en el presente expediente, manifestando no tener objeción alguna que hacer a la presente Solicitud, de Rectificación de Acta de Nacimiento, tal y como consta al folio 29.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:
Dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento
Civil que:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.” ( bastardillas y comillas nuestras)”.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de Actas la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador la Omisión y el error material que aduce en su solicitud, se cometió en la Acta de Defunción cuya rectificación pretende.
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar la Acta de Nacimiento, bajo el Nº 1287, folio 155, Tomo 2, del año 1961, de fecha 11 de Julio de 1961, llevados por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui cuya rectificación se pretende, incurrió en error involuntario al transcribir el Apellido de Casada de la madre del Ciudadano RAFAEL VILLAPAREDES, la Ciudadana “MICAELA PEREZ DE VILLAPAREDES”, cuando el correcto es “ MICAELA PEREZ DE RODRÍGUEZ” que es realmente su Apellido de Casada y no como Erradamente figura en dicha partida
Ahora bien, por cuanto se Observa en dichos anexos que ha podido constatar plenamente este Juzgador la existencia de los errores denunciados, considera este sentenciador que la rectificación que se decide debe prosperar.-Así se declara.
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil (Nacimiento), presentada por la Ciudadana DANNYS DEL VALLE MEJIAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.330.602, Abogada en ejercicio , inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 94.669, en su carácter de apoderada Judicial del Ciudadano JOSE RAFAEL VILLAPAREDES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.500.397, Ordenando la Rectificación de la Partida de Nacimiento con respecto al Apellido de Casada de la Ciudadana “MICAELA PEREZ DE VILLAPAREDES” por “MICAELA PEREZ DE RODRIGUEZ”, que es realmente su Apellido de casada y no como erradamente figura en el Acta de Nacimiento, bajo el Nº 1287, folio 155, Tomo 2, del año 1961, de fecha 11 de Julio de 1961, llevados por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui de conformidad con los Artículos 768, 769 del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Ocho (08) día del mes de Agosto del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 15° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta fecha y siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:
LA SECRETARIA,
SRM/
Asunto: BP02-S-2016-000366
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