REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, uno (01) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIANNY CAROLINA MOYA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.878.459, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO SARABIA INAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.453, mediante la cual solicitó que tanto ella como su hermano ciudadano LUÍS ERNESTO MOYA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.611.312, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus NESTOR LUÍS MOYA VELÁSQUEZ, fallecido ab-Intestato el día 07 de abril del año 2016. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LENIN DE JESÚS RIVERO MOYA y ORLANDO MIGUEL MOYA GUAINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero domiciliado en la calle comando, casa Nº 36, sector el pensil, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y el segundo en la calle buenos aires, casa Nº 202, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.852.194 y V-14.764.230, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante NESTOR LUÍS MOYA VELÁSQUEZ, a los ciudadanos MARIANNY CAROLINA MOYA MARTÍNEZ y LUÍS ERNESTO MOYA MARTÍNEZ, anteriormente identificados, en su condición de hijos del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS



EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-

EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR






MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000861