REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos PEDRO VALENTÍN OTERO y CARMEN TRINIDAD GONZÁLEZ DE OTERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.169.365 y V-1.162.813, respectivamente, ambos domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LISBETH JOSEFINA OTERO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.436, mediante la cual solicitan se les declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre una casa y lote de terreno identificado con el Nº 13, ubicado en la Calle 4, Sector 4, Urbanización Boyacá IV, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual les pertenece según documentos debidamente registrados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, hoy Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar de este Estado, el 22 de enero de 1993, bajo el Nº 14, Folios 39 al 40, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Primer Trimestre de ese año, y el 11 de marzo de 2010, bajo el N° 2010.736, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 248.2.3.1.5401, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, llevado por dicho Registro. Que dichas bienhechurías consta de tres (03) anexos, de las cuales dos (02) tienen un área de construcción de Cuarenta Metros Cuadrados (40 Mts.²) cada uno, y el tercero constituido por un local ubicado en la parte delantera de la casa, el cual tiene un área de construcción de Quince Metros Cuadrados (15 Mts.²), para un total de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 Mts.²), los cuales están estructurados en paredes de bloques debidamente frisadas, piso de cemento revestido con cerámica, techo de acerolit, puertas de maderas y ventanas de vidrios, distribuidos en una cocina comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) lavandero y un (01) patio para cada uno, y el tercer anexo está distribuido única y exclusivamente para local comercial, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En quince metros (15 Mts.), su lado con casa Nº 15, de la Calle 4; SUR: En quince metros (15 Mts.), su lado con casa Nº 11, de la Calle 4; ESTE: En Diez Metros (10 Mts.), su frente con Calle 4, y; OESTE: En Diez Metros (10 Mts.), su fondo con casa Nº 10 de la Vereda 16. Los solicitantes manifestaron que las bienhechurías antes descritas tiene un valor aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00). Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos GELIS MARIEL MORENO MOLINETT y OLINTO RAFAEL QUEVEDO PACHANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.478.161 y V-4.421.208, respectivamente, soltera, T.S.U. en Informática, de treinta y tres (33) años de edad, y domiciliada en la Calle 4, Casa Nº 13, Urbanización Boyacá IV, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, la primera, casado, Licenciado en Administración, de sesenta y dos (62) años de edad, y domiciliado en la Avenida Raúl Leoni, Conjunto Residencial Santa Eulalia, Edificio Aragua, Piso 2, Apartamento 4, La Fundación, de la mencionada ciudad de Barcelona, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alegan los solicitantes ciudadanos PEDRO VALENTÍN OTERO y CARMEN TRINIDAD GONZÁLEZ DE OTERO, anteriormente identificados, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y así se decide.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOHNNY BOLIVAR
MJMR/jgu.
Asunto: BP02-S-2016-000448