REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, once (11) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

206° y 157°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano VICTOR ROMÁN RODRÍGUEZ ESTANGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.972.710, apoderado especial de la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.290.392, según consta de copia simple de poder ante la Notaría Pública de Lechería, bajo el Nº 033, tomo 215, acompañado marcado con la letra “F”, y los ciudadanos VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BAEZ y VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ BAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.254.202 y V-18.299.118, respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036, mediante la cual solicitó que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NINOSKA DEL VALLE BAEZ de RODRÍGUEZ, fallecida ab-Intestato el día 04 de abril del año 2016. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas YURENNY CAROLINA LÓPEZ LOZADA y OLGA DANIELA SIFONTES TORRES, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera domiciliada en la avenida la costanera, conjunto residencial puerto guaica, torre J, apartamento J-PB3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y la segunda en la vereda Nº 62, casa Nº 7, sector uno (01), Boyacá II, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.221.258 y V-24.491.648, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NINOSKA DEL VALLE BAEZ de RODRÍGUEZ, a los ciudadanos VICTOR ROMÁN RODRÍGUEZ ESTANGA, MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ BAEZ, VÍCTOR EDUARDO RODRÍGUEZ BAEZ y VÍCTOR ANDRÉS RODRÍGUEZ BAEZ, anteriormente identificados, en su condición de viudo el primero e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,

MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,

JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,




MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-001159