REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, dos (02) de agosto del año dos mil dieciséis (2016).
206° y 157°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LISBET ARREAZA de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.492.800, asistida por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, mediante la cual solicitó que sea declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOHAN MANUEL GARCÍA ARREAZA, fallecido ab-Intestato el día 04 de octubre del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ERIKA DEL VALLE GUADALUPE OCHOA DÍAZ y LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, la primera domiciliada en la calle Bolívar, sector cayaurima, casa Nº 13-87, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo en la avenida costanera, conjunto residencial casa grande, torre E, piso 2, apartamento 23-E, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.520.219 y V-6.883.685, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOHAN MANUEL GARCÍA ARREAZA, a la ciudadana LISBET ARREAZA de GARCÍA, anteriormente identificada, en su condición de madre del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del mismo Código. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha de hoy, se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
MJMR/ec
Asunto Nº BP02-S-2016-000485