REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 01 de agosto de 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2014-000512

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ LUIS MILLÁN SÁNCHEZ y NORELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-11.901.804 y V-24.448.901, respectivamente.

Abogados asistentes: Ciudadano Nixon Varela y Felix Silva Caraballo, inscritos en el Inpre-abogado con los Nro(s). 75.619 y 15.347, respectivamente.

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogado, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele en fecha 12 de diciembre de 2014.

Alegaron LOS SOLICITANTES que en fecha 13 de abril de 2011, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, conforme consta en Acta de Matrimonio Nro. 138, marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Sucre, Sector el Pensil, Edificio San Judas Tadeo, apartamento número 181, piso 2, Puerto La Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui; que la unión en un principio fue armoniosa hasta que la relación se hizo insostenible y se separaron en fecha 18 de mayo de 2011, razón por la cual decidieron separarse de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano vigente. Solicitan sea declarada la separación de cuerpos, dejando constancia que durante su matrimonio no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.

En fecha 12 de diciembre de 2014, este Tribunal declara la Separación de Cuerpos y de bienes de los ciudadanos JOSÉ LUIS MILLÁN SÁNCHEZ y NORELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificados ut-supra, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos.

En fecha 21 de julio de 2016, los ciudadanos JOSÉ LUIS MILLÁN SÁNCHEZ y NORELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Felix Silva Caraballo, supra identificado, expresa no existir reconciliación y en consecuencia solicitan la conversión en Divorcio de la presente solicitud.

Para decidir el Tribunal, observa:

En fecha 15 de abril del año 2014, comparecieron los ciudadanos JOSÉ LUIS MILLÁN SÁNCHEZ y NORELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, antes identificados, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, cumplida como fue la respectiva citación del fiscal en fecha 25 de noviembre de 2014 y decretado la Separación de Cuerpos en fecha 12 de diciembre de 2014, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 12 de diciembre de 2015, siendo que de autos no se evidencia exista reconciliación, por el contrario comparecen en fecha 21 de julio de 2016 e insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, dada la oportunidad que les ofrece el Código Civil Venezolano en su artículo 189; por consiguiente, este Tribunal lleno como se encuentran los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada, declara procedente la presente solicitud en los términos acordados por los citados ciudadanos. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ LUIS MILLÁN SÁNCHEZ y NORELYS DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistidos por los abogados Nixon Varela y Felix Silva Caraballo, identificados ut supra y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante el Registro Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según Acta de Matrimonio Nro. 138, de fecha 13 de abril del año 2011, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui y al Registrador del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 138, de fecha 13 de abril del año 2011, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 01 de agosto de 2016.- Año 206º de Independencia y 157º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo se Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario

En esta misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario


Exp. Nro. BP02-S-2014-000512.
Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio)
GSA/jrqt/yt.-