REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la
Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 01 de agosto de 2016
206° y 157°
Por recibida la anterior Solicitud de “INSPECCIÓN JUDICIAL” cumplido previamente los trámites de distribución, por consiguiente, désele entrada a la Solicitud presentada por el ciudadano CHRISTIAN PELLECCHIA ESPOSITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.237, asistido del abogado Luis Alberto Rivas Silva, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 19.993.- Anótese en el Libro de Solicitudes Civiles.-
A los fines de la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:
Se deduce de la solicitud formulada que lo que pretende la solicitante es obtener información con relación a datos y documentos que se encuentra en la sede donde funciona la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Juan Antonio Sotillo, en la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, lo cual puede hacer uso del derecho que le confiere nuestra Carta Magna en su artículo 28 de acceder a la información y a los datos que consten en registros oficiales o privados o acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de su interés, por lo que deberá dirigir en primer orden su petición ante la mencionada Dirección de Administración Tributaria y solicitar tal información, pues para casos similares al presente, resulta la vía idónea siendo que la inspección judicial solo prospera cuando no exista otra posibilidad de obtener la prueba que se pretende.
Ahora bien, por cuanto de la presente solicitud, no se desprende que el solicitante haya agotado la vía administrativa por ante la Dirección de Administración Tributaria de la Alcaldía del municipio Juan Antonio Sotillo, en la ciudad de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, y en atención a sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción Judicial de fecha 24 de mayo del 2010, que confirma la decisión de este despacho de fecha 11 de marzo de 2010, correspondiente al expediente Nro. 1404-2010, donde se declara inadmisible la solicitud por no haberse agotado la vía administrativa es por lo que este Tribunal NO ADMITE la presente solicitud.- Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 01 días del mes de agosto de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
El Secretario Acc.,
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Exp. Nro. BP02-S-2016-001242.
GSA/jrqt/yt.
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