REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de agosto de 2016
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-000967.

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, a:

SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSÉ RAFAEL TIRADO TORO y KAREN ELIZABETH AHOW SAÑUDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.665.789 y V-15.809.903, respectivamente.

Abogado Asistente: Ciudadana Julia Atouan de Assal, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 31.371.

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPO (CONVERSIÓN a DIVORCIO).

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, que en fecha 26 de mayo de 2015, presentaron por LOS SOLICITANTES JOSÉ RAFAEL TIRADO TORO y KAREN ELIZABETH AHOW SAÑUDO, asistidos por la abogada Julia Atouan de Assal, supra identificado. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2004 sobre Distribución de Causas, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió a este Tribunal, admitiéndose el día 01 de junio de 2015.

Alegaron LOS SOLICITANTES, haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de enero de 2013, por ante la Prefectura del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 11, tomo 01, año 2013, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Fermín Toro Quintana Santa Eduviges Urbanización Morro II, Lechería, municipio Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, donde habitaron en forma interrumpida hasta que desde el mes hasta que desde el mes de febrero de 2015, la armonía conyugal reinante quedo total y completamente rota entre ellos, por lo que convinieron formalmente en separase de cuerpo. Razones por las cuales solicitan de este Tribunal decrete la separación legal de cuerpos lo cual fundamentan en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Alegaron no haber procreado hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nro. 11, de fecha 18 de enero de 2013, asentada por ante el Registro Civil del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TIRADO TORO y KAREN ELIZABETH AHOW SAÑUDO identificados ut-supra y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SOLICITANTES.

El Tribunal en fecha 01 de junio de 2015, decreto la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TIRADO TORO y KAREN ELIZABETH AHOW SAÑUDO, identificados ut-supre, ordenándose la notificación de la representación Fiscal.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2015, manifestó haber entregado el día catorce (14) de octubre del mismo año, oficio Nro. 0921-214-2015, perteneciente al expediente Nro. BP02-S-2015-000967, acompañado con copia certificada de la solicitud y del decreto de Separación de Cuerpos, dirigido al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Anzoátegui.

En fecha 27 de julio de 2016, comparecieron los SOLICITANTES, asistidos por la abogada Julia Atouan de Assal, identificados con anterioridad y solicitan, en consideración de haber transcurrido desde el 01 de junio de 2015 hasta 27 de julio de 2016, más de un año, la conversión en divorcio.

Para decidir el Tribunal, observa:

En fecha 27 de julio del año 2016, comparecieron los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TIRADO TORO y KAREN ELIZABETH AHOW SAÑUDO, representada por la ciudadana Nury del Mar Blanco Sala, cédula de identidad Nro. 15.665.789, conforme poder autenticado en fecha 10/06/2015, por ante la Notaría Pública de Lechería, municipio El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, anotado bajo el Nro. 22, Tomo 4137 de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Oficina Pública, asistidos por la abogada Julia Atouan de Assal, ut-supra identificados, la conversión en divorcio en consideración a que decretada en fecha 01 de junio de 2015 la separación de cuerpos, el lapso de un (1) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 01 de junio de 2016 y siendo que de autos no se evidencia reconciliación entre los cónyuges y ninguno de ellos así lo ha alegado, por el contrario solicitan en fecha 27 de julio de 2016 la conversión en divorcio; por consiguiente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUANAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de cuerpos presentada por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL TIRADO TORO y KAREN ELIZABETH AHOW SAÑUDO; asistidos por la abogada Julia Atouan de Assal, identificados ut-supra; en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante la Prefectura del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 11, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Prefectura del municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del mismo estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta Nro. 11, de fecha de 18 de enero 2013, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 02 de agosto de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNCIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBAJEA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Abg. José R. Quijada T.
Secretario Acc.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:25 m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


El Secretario Acc,
Abg. José R. Quijada T.

Exp. Nro. BP02-S-2015-000967.-
GSA/jq/yb.-