REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 02 de agosto del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-000721

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana RAIZA MARGARITA MAGO RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.698.492.

De cujus: Ciudadana JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-V-24.493.479.

Abogada Asistente: Ciudadana Grudskers Herlem García Andarcia, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 81.945.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por la SOLICITANTE ciudadana RAIZA MARGARITA MAGO RIVERO, asistida por la abogada Grudskers Herlem García Andarcia –ambas supra identificadas-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se le admitió el día 13 de julio del 2016.

Alegó la SOLICITANTE que estando domiciliados su esposo el ciudadano JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†) y sus hijos los ciudadanos JESÚS DANIEL y RICARDO JESÚS JIMÉNEZ MAGO, así como ella misma en la calle Los Rosales, casa Nro. 2-34, de la ciudad de Barcelona, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, su esposo tuvo que ser trasladado al instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Guzmán Lander, ubicado en el sector Las Garzas municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, falleciendo en fecha 24 de diciembre del 2015, sin dejar testamento, razón popr la cual solicita se le reconozca a ella y sus hijos como Únicos y Universales Herederos de su difunto esposo el ciudadano JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†).

Fundamento su solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.


Acompañó como anexos a la solicitud formulada: Acta de Defunción Nro. 2486, asentada en fecha 25-12-2015, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Bolívar, parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†); ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 329, asentada en fecha 02-09-1988, perteneciente a los ciudadanos JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†) y RAIZA MARGARITA MAGO RIVERO; ACTAS DE NACIMIENTOS Nros. 1652 y 2637, asentadas en fechas 04-09-1990 y 17-11-1982, respectivamente, correspondiente a los ciudadanos JESUS DANIEL y RICARDO JESÚS, así como Gaceta oficial Nro. 5.734, donde se evidencia ser el de cujus nacionalizado o adquiere pues el ser venezolano.


En fecha 21 de julio del 2016, se declararon a los testigos los ciudadanos MILAGROS DE JESÚS MORENO GARCÍA y MIGUEL ANGEL NOLES MONTEBLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-17.235.528 y V-25.812.054, respectivamente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: Se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MILAGROS DE JESÚS MORENO GARCÍA y MIGUEL ANGEL NOLES MONTEBLANCO, antes identificados, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 11 de abril del 2016, fueron contestes al deponer que: Sí conocen de vista, trato y comunicación a la SOLICTANTE, desde hace mucho tiempo, así como a su difunto padre el ciudadano JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†), afirmando que el de cujus falleció en la ciudad de Barcelona estado Anzoátegui, el día 24 de diciembre del 2015 a sus 61 años de edad, a consecuencia de una enfermedad obstructiva crónica, que el mismo era de nacionalidad Peruana y nacionalizado venezolano, que nació en Perú, dejando dos hijos nombres JESUS DANIEL y RICARDO JESÚS JIMÉNEZ MAGO, siendo estos últimos junto a su madre la ciudadana RAIZA MARGARITA MAGO RIVERO los únicos y Universales Herederos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos RAIZA MARGARITA MAGO RIVERO y JESUS DANIEL y RICARDO JESÚS JIMÉNEZ MAGO, con el carácter de viuda e hijos, respecto al de cujus ciudadano JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†).
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DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO ANGEL JIMÉNEZ OVIEDO (†) a los ciudadanos RAIZA MARGARITA MAGO RIVERO y JESUS DANIEL y RICARDO JESÚS JIMÉNEZ MAGO, con el carácter de viuda e hijos respecto al de cujus antes mencionado, asistidos por Grudskers Herlem García Andarcia, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 02 de agosto de 2016. Año 206º de Independencia y 157º de Federación.


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:02 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.


Solicitud Nro. BP02-S-2016-000721
Únicos y Universales Herederos
GSA/tg.