REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 02 de agosto del 2016.
206º y 157º
Exp. Nro. BP02-S-2016-001128
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadano JAVIER CELESTINO TRÍAS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.262.990.
De cujus: Ciudadanos DELFINA CASTILLO DE TRÍAS y NICOLÁS TRÍAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-1.160.670 y V-500.058, respectivamente.
Abogadas Asistentes: Ciudadanas Erika Malandra Ventura y Leady Sánchez Brito, inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nro(s). 128.444 y 135.151.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE, asistido de abogadas –ambos supra identificados-.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 19 de julio del 2016.
En el memorial presentado alegó EL SOLICITANTE que hace varios años fallecieron ab-intestato sus padres los ciudadanos DELFINA CASTILLO de TRÍAS y NICOLÁS TRÍAS(†), como se evidencia en las Actas de Defunción, la ciudadana DELFINA CASTILLO de TRÍAS(†), emitida por la Oficina de Registro Civil, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, Parroquia El Carmen, inserta bajo el número 813, Folio 137, Tomo 05, año 1999, quien falleció en fecha 17 de noviembre de 1998, marcado con la letra “A” y de la que corresponde al ciudadano NICOLÁS TRÍAS, emitida por la Oficina de Registro Civil, municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, parroquia San Cristóbal, inserta bajo el N° 270, Folio 144, Tomo 02, año 2006, quien falleció en fecha 19 de agosto de 2006, marcado con la letra “B”; que los de cujus anteriormente identificados procrearon once (11) hijos todos dentro de su matrimonio los cuales llevan por nombres NICOLÁS TRÍAS CASTILLO, PEDRO JOSÉ TRÍAS CASTILLO, VALLE DE JESÚS TRÍAS CASTILLO, ILSA ROSA TRÍAS CASTILLO, ELENA RAMONA TRÍAS CASTILLO, RAMÓN ANTONIO TRÍAS CASTILLO, DILIA MARÍA TRÍAS de FERRER, JAVIER CELESTINO TRÍAS CASTILLO (EL SOLICITANTE), ALÍ RAFAEL TRÍAS CASTILLO, AIDA DE LAS MERCEDES TRÍAS CASTILLO y ALIDA DEL CARMEN TRÍAS CASTILLO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-8.203.668, V-8.203.667, V-8.214.902, V-8.215.037, V-8.221.684, V-8.234.960, V-8.235.002, V-8.262.990, V-8.274.489, V-8.277.867 y V-8.277.869, respectivamente, no existiendo otros descendientes que sucedan a los causantes constituyen sus únicos y universales y de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, solicitan del Tribunal así se les declare, previo interrogatorio a los testigos que oportunamente presentaran.
Consignó como anexos al memorial presentado: ACTAS DE DEFUNCIÓN: Nro. 813, asentada en fecha 22/12/1999 por ante la Prefectura del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana DELFINA CASTILLO de TRÍAS (†), quien falleció el día 17/11/1978; Nro. 270, asentada en fecha 20/09/2006 por ante el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano NICOLÁS TRÍAS (†), quien falleció el día 19/08/2006; ACTAS DE NACIMIENTO: Nro. 47, asentada en fecha 20/12/1954, por la Primera Autoridad Civil del municipio Guaribe de Cajigal, correspondiente al ciudadano “NICOLÁS TRÍAS”, quien nació el día 08/07/1954; Nro. 63, asentada en fecha 04/05/1956, correspondiente al ciudadano “PEDRO JOSÉ”, quien nació el día 27/04/1956; Nro. 174, asentada en fecha 26/11/1959, correspondiente a la ciudadana “VALLE DE JESÚS”, quien nació el día 12/10/1959; Nro. 158, asentada en fecha 13/12/1960, correspondiente a la ciudadana “YLSA ROSA”, quien nació el día 17/09/1960; Nro. 154, asentada en fecha 11/10/1962, correspondiente a la ciudadana “ELENA RAMONA”, quien nació el día 29/08/1962; Nro. 183, asentada en fecha 12/09/1973, correspondiente al ciudadano “RAMÓN ANTONIO”, quien nació el día 16/08/1973; Nro. 258, asentada en fecha 13/12/1967, correspondiente a la ciudadana “DILIA MARÍA”, quien nació el día 14/06/1965; Nro. 259, asentada en fecha 13/12/1967, correspondiente al ciudadano “JAVIER CELESTINO”, quien nació el día 30/03/1967; Nro. 157, asentada en fecha 17/08/1970, correspondiente al ciudadano “ALÍ RAFAEL”, quien nació el día 08/04/1969; Nro. 198, asentada en fecha 02/12/1971, correspondiente a la ciudadana “AIDA DE LAS MERCEDES TRÍAS CASTILLO”, quien nació el día 10/05/1971 y Nro. 98, asentada en fecha 21/05/1973, correspondiente a la ciudadana “ALIDA DEL CARMEN TRÍAS CASTILLO”, quien nació el día 08/01/1973, todas asentadas por ante la Prefectura del distrito Cajigal, estado Anzoátegui y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos DELFINA CASTILLO DE TRÍAS y NICOLÁS TRÍAS (†).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a los documentales presentados: actas de defunción y actas de nacimiento, se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MERCEDES JOSEFINA GÓMEZ y ALEXANDER RAFAEL GALLARDO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.168.845 y V-19.840.836, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 26 de julio del 2016, fueron contestes al deponer que: conocieron de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Delfina Castillo de Trías y Nicolás Trías e igualmente conocen a los ciudadanos Nicolás Trías Castillo, Pedro José Trías Castillo, Valle de Jesús Trías Castillo, Ilsa Rosa Trías Castillo, Elena Ramona Trías Castillo, Ramón Antonio Trías Castillo, Dilia Maria Trías de Ferreira, Javier Celestino Trías Castillo, Alí Rafael Trías Castillo, Aida de las Mercedes Trías Castillo y Alida del Carmen Trías Castillo, como únicos hijos y universales herederos de los de cujus Delfina Castillo de Trías y Nicolás Trías, quienes no tuvieron ningún otro heredero y su último domicilio esta ubicado en la Avenida Aeropuerto, casa Nro. 5, de la ciudad de Barcelona, municipio del estado Bolívar.
En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Nicolás Trías Castillo, Pedro José Trías Castillo, Valle de Jesús Trías Castillo, Ilsa Rosa Trías Castillo, Elena Ramona Trías Castillo, Ramón Antonio Trías Castillo, Dilia Maria Trías de Ferreira, Javier Celestino Trías Castillo, Alí Rafael Trías Castillo, Aida de las Mercedes Trías Castillo y Alida del Carmen Trías Castillo con el carácter de hijos respecto a los de cujus ciudadanos DELFINA CASTILLO DE TRÍAS (†) y NICOLÁS TRÍAS (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todas los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus ciudadanos DELFINA CASTILLO DE TRÍAS (†) y NICOLÁS TRÍAS (†) a los ciudadanos Nicolás Trías Castillo, Pedro José Trías Castillo, Valle de Jesús Trías Castillo, Ilsa Rosa Trías Castillo, Elena Ramona Trías Castillo, Ramón Antonio Trías Castillo, Dilia Maria Trías de Ferreira, Javier Celestino Trías Castillo, Alí Rafael Trías Castillo, Aida de las Mercedes Trías Castillo y Alida del Carmen Trías Castillo, con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano SOLICITANTE.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 02 de agosto del 2016. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.
ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón
Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.,
Solicitud Nro. BP02-S-2016-001128
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.
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