REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 04 de agosto del 2016
206° y 157°
Exp. Nro. BP02-S-2014-000106
SOLICITANTES: Ciudadanos ANA NATALY FIGUERA CAMPOS y JESÚS DEL CARMEN GUERRA TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.169.568 y V-14.316.513, respectivamente.
Abogada asistente: Ciudadana Erenia Yaniza Pernia Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.439, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.419.
Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO)
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, que en fecha 21 de enero del 2015 presentaron LOS SOLICITANTES asistidos por la abogada Erenia Yaniza Pernia Alvarado, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del 2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 26 del mismo mes y año.
Alegaron LOS SOLICITANTES, haber contraído matrimonio civil en fecha 24-09-2012, por ante el Registro Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio consignada; que fijaron su domicilio conyugal en sector Chuparin Arriba, calle principal, casa S/N del municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; que su relación matrimonial se hizo insostenible por motivos de diversa índole y que hasta la fecha se ha hecho imposible restaurarla, por lo que convinieron de mutuo y amistoso acuerdo en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Consigno junto al memorial presentado: Copia Certificada de Registro de Matrimonio Nro. 576, asentada en fecha 24 de septiembre del año 2012, por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio Juan Antonio Sotillo, parroquia Pozuelos del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos JESÚS DEL CARMEN GUERRA TRUJILLO y ANA NATALY FIGUERA CAMPOS; y copia fotostaticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos SOLICITANTES.
El Tribunal en fecha 26 de enero de 2015, decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos ANA NATALY FIGUERA CAMPOS y JESÚS DEL CARMEN GUERRA TRUJILLO, identificados ut-supra, ordenando la notificación de la representación Fiscal, librándose para ello oficio Nro. 0921-26-2015.
El Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de julio del 2015, manifestó haber entregado oficio Nro. 0921-26-2015, perteneciente al expediente BP02-S-2015-000106, acompañado con copia certificada de la solicitud y del Decreto de Separación de Cuerpos, dirigido al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Anzoátegui.
En fecha 26 de julio de 2016, comparecieron LOS SOLICITANTES, asistidos por la abogada Erenia Yaniza Pernia Alvarado, solicitando visto haber transcurrido más de un año del decreto de separación de cuerpo y de bienes y al no existir reconciliación, en consecuencia solicitan la conversión en Divorcio.
Para decidir, el Tribunal observa:
En fecha 21 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos ANA NATALY FIGUERA CAMPOS y JESÚS DEL CARMEN GUERRA TRUJILLO, asistidos por la abogada Erenia Yaniza Pernia Alvarado, ut- supra identificados y solicitaron por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos y de Bienes la cual fue decretada en fecha 26 de enero del mismo año, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 26 de enero de 2016 y como quiera que en autos no existe evidencia de que entre los cónyuges exista reconciliación y ninguno de ellos lo ha alegado, por el contrario solicitan se produzca la conversión en divorcio por consiguiente declara procedente la presente solicitud. Así se decide.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos ANA NATALY FIGUERA CAMPOS y JESÚS DEL CARMEN GUERRA TRUJILLO, asistidos por la abogada Erenia yaniza Pernia Alvarado, identificados ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 24-09-2012, por ante el Registro Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según consta en Acta de Matrimonio Nro. 576, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.
Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a el Registro Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui y al Registro Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 576, de fecha 24-09-2012, de los Libros de Matrimonio Civil llevados por los respectivos Registros Civiles ya mencionados, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 04 de agosto del 2016. - Años 206º de la Independencia y 157 ° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Abg. José Ramón Quijada T.
El Secretarip Acc.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:41 am., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. José Ramón Quijada T.
El Secretario Acc.
Exp. Nro. BP02-S-2015-000106
Separación de Cuerpos (Conversión a Divorcio)
GSA/tg.
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