REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto la Cruz, 04 de agosto del 2016
206° y 157°
Exp. Nro. BP02-S-2016-001151

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO SUAREZ, YOCARLYZ CAROLINA BLANCO SUAREZ y JESSIKA ANDREINA BLANCO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.434.892, V-20.210.296 y V-24.231.456, respectivamente.

De cujus: Ciudadana YOLANDA COROMOTO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.563.531

Abogado Asistente: Ciudadano Alexander Campero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.064.063, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 126.686.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO SUAREZ, YOCARLYZ CAROLINA BLANCO SUAREZ y JESSIKA ANDREINA BLANCO SUAREZ, asistidos del abogado Alexander Campero, todos identificados con anterioridad.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Juzgado; en donde se admitió el día 19 de julio del presente año.

Manifestaron los SOLICITANTES que la ciudadana YOLANDA COROMOTO SUAREZ (†), -antes identificada-, falleció ab-intestato en fecha 03 de mayo de 2016. Solicitaron se fije la oportunidad para evacuar declaraciones testimoniales de los testigos que en su oportunidad presentará, para que declaren a tenor de los particulares que señalan relacionados con su solicitud y que se les declare, como Únicos y Universales Herederos de la causante YOLANDA COROMOTO SUAREZ (†) –supra identificada-.

Consignó como anexos al memorial presentado copia certificada de: Acta de Defunción Nº 107, asentada en fecha 03/05/2016, por la Primera Autoridad Civil del municipio Turistico El Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana Yolanda Coromoto Suárez (†); Acta de Nacimiento N°. 2386, asentada en fecha 10/12/1990, por la Primera Autoridad Civil de la parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador del distrito Federal, correspondiente a la ciudadana Yocarlys Carolina; Acta de Nacimiento N°. 1496, asentada en fecha 06/08/1991, por la Primera Autoridad Civil de la parroquia El Recreo, municipio Libertador del distrito Federal, correspondiente a la ciudadana Jessika Andreina; Acta de Nacimiento N°. 1873, asentada en fecha 21/07/1998, por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Bernardino, municipio Libertador del distrito Metropolitano de Caracas, correspondiente a la ciudadano Carlos Eduardo y copias de cédulas de identidad de los enunciados ciudadanos.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2016, se acordó que los solicitantes consignarán documentación relacionada con el ciudadano CARLOS ENRIQUE BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 6.350.115, quien aparece como esposo de la de cujus y padre de los solicitantes, consignando a tal efecto en fecha 03 de agosto de 2016, los solicitantes copia simple de sentencia de divorcio de la de cujus y del ciudadano CARLOS ENRIQUE BLANCO, identificado anteriormente, dictada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Anzoátegui en fecha 06 de junio de 2011.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, fotocopias de cédulas de identidad y Sentencia de Divorció de la de Cujus, se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos JHONY JOSÉ FERMIN DÍAZ y DEVORA MERCEDES ALEN OLIVO, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 8.232.581 y 8.346.148, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas en fecha 01 de agosto de 2016, las referidas testimoniales bajo juramento, fueron contestes al deponer que: si conocen, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO SUAREZ, YOCARLYZ CAROLINA BLANCO SUAREZ y JESSIKA ANDREINA BLANCO SUAREZ; que si conocieron en vida a la señora Yolanda Coromoto Suárez quien que era la madre de los SOLICITANTES quienes son sus únicos herederos; que la señora Yolanda Coromoto Suárez falleció el día 03 de mayo de 2016, en el Centro Medico Total de Lechería municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, dando razones fundadas de sus dichos

En consecuencia de los documentos públicos presentados se evidencia que ha quedado demostrada la filiación de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO SUAREZ, YOCARLYZ CAROLINA BLANCO SUAREZ y JESSIKA ANDREINA BLANCO SUAREZ, en su carácter de hijos, -supra identificados- con respecto a la de cujus YOLANDA COROMOTO SUAREZ (†). Así se establece.

DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana YOLANDA COROMOTO SUAREZ (†), a los ciudadanos CARLOS EDUARDO BLANCO SUAREZ, YOCARLYZ CAROLINA BLANCO SUAREZ y JESSIKA ANDREINA BLANCO SUAREZ, en su carácter de hijos, todos ut supra identificados; quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros y las presentes actuaciones como Título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 04 de agosto de 2016. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. José Quijada Tousaint.
Secretario Accidental.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-


Abg. José Quijada Tousaint.
Secretario Accidental.


Solicitud Nro. BP02-S-2016-001151
Únicos y Universales Herederos
GSA/Jq.-