REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 05 de agosto del 2016.
206º y 157º

Exp. Nro. BP02-S-2016-001129

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTES: Ciudadano JORGE RAFAEL CARABALLO CALZADILLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.190.649.

De cujus: Ciudadana VILMA MARÍA HERNÁNDEZ de CARABALLO (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.310.605.

Abogado Asistente: Ciudadano José Gregorio Aguilera, inscrito en el Inpre-abogado bajo Nro. 248.437.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por EL SOLICITANTE quien actúa en nombre propio y de sus hijos los ciudadanos ISYPETRI DEL VALLE CARABALLO HERNÁNDEZ, VILMA NAZARETH CARABALLO HERNÁNDEZ, LUIS MIGUEL CARABALLO HERNÁNDEZ y JORGE VALENTIN OCTAVIO CARABALLO HERNÁNDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-15.035.945, V-18.848.356, V-25.262.494 y V-20.361.147, respectivamente, asistido de abogado –todos supra identificados- para que este Tribunal se sirva tomar declaraciones a los ciudadanos que en calidad de testigo presentará, para que sean interrogados a tenor de los particulares que señala relacionados con su solicitud y previas formalidades de Ley se les declare como Único y Universal Heredero de la causante ciudadana VILMA MARÍA HERNÁNDEZ de CARABALLO (†),, todos supra identificados-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 19 de julio del 2016.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 271, asentada en fecha 11/02/2016, por ante el Registro Civil del municipio Bolívar, parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana VILMA MARÍA HERNÁNDEZ de CARABALLO (†), quien falleció el día 10/02/2016; ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 330, de fecha 16/10/1981, asentada por ante la Prefectura del distrito Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente a los ciudadanos JORGE RAFAEL CARABALLO CALZADILLA y VILMA MARÍA HERNÁNDEZ RAMIREZ; ACTAS DE NACIMIENTO: Nro. 1594, asentada en fecha 06/09/1982, correspondiente a la ciudadana YSIPETRI DEL VALLE, quien nació el día 03/07/1982, asentada por ante el Registro Civil de la parroquia Puerto La Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui; Nro. 766, asentada en fecha 28/04/1988, correspondiente a la ciudadana VILMA NAZARETH, quien nació el día 09/04/1988; Nro. 2072, asentada en fecha 01/09/1989, correspondiente al ciudadano JORGE VALENTIN OCTAVIO, quien nació el día 02/07/1989; Nro. 697, asentada en fecha 17/04/1996, correspondiente al ciudadano LUIS MIGUEL, quien nació el día 03/02/1996, las tres últimas asentada por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Sotillo del estado Anzoátegui.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ALVAREZ y EDGAR JOSÉ HERNÁNDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.187.016 y V-10.296.273, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 02 de agosto del 2016, fueron contestes al deponer que: conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana Vilma María Hernández de Caraballo, quien falleció ab-intestato el día 10 de febrero del año 2016, en el hospital Luis Razetti de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, de estado civil casada y de este domicilio, siendo sus únicos y universales herederos sus hijos ciudadanos Isypetri Del Valle, Vilma Nazareth, Luis Miguel y Jorge Valentín Octavio Caraballo Hernández y su esposo Jorge Rafael Caraballo Calzadilla.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre los ciudadanos Jorge Rafael Caraballo Calzadilla en su carácter de esposo e Isypetri Del Valle, Vilma Nazareth, Luis Miguel y Jorge Valentín Octavio Caraballo Hernández con el carácter de hijos respecto a la ciudadana de cujus VILMA MARÍA HERNÁNDEZ de CARABALLO (†), -todos supra identificados-. Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana VILMA MARÍA HERNÁNDEZ de CARABALLO (†) a los ciudadanos Jorge Rafael Caraballo Calzadilla en su carácter de esposo e Isypetri Del Valle, Vilma Nazareth, Luis Miguel y Jorge Valentín Octavio Caraballo Hernández con el carácter de hijos, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir tres (3) juegos de copias certificadas de la presente decisión al ciudadano SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 05 de agosto del 2016. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.



ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.,

En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. José Ramón Quijada Tousaint.
Secretario Acc.,

Solicitud Nro. BP02-S-2016-001129.
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.