REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto la Cruz, 05 de agosto del 2016
206° y 157°
Exp. Nro. BP02-S-2016-001134
En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:
SOLICITANTE: Ciudadana NATASHA PITA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.746.946.
De cujus: Ciudadana BELÉN MARGARITA PÉREZ DE PITA (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.535.907.
Abogado Asistente: Ciudadano Enrique Villalba V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.672.040, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 18.981.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por la ciudadana NATASHA PITA PÉREZ, asistida del abogado Enrique Villalba V, ambos identificados con anterioridad.
Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Tribunal, en donde se admitió el día 25 de julio del presente año.
Manifestó la SOLICITANTE ser hija de los ciudadanos Jorge Pita, de nacionalidad Cubana-Americana, domiciliado en Miami y de cédula de identidad Nro. 81.054.776 y de la de cuyus ciudadana BELÉN MARGARITA PÉREZ DE PITA –supra identificada- quien falleció ab-intestato en fecha 27 de marzo de 2004 en Caracas, municipio Libertador de la República Bolivariana de Venezuela. Solicitó se fije la oportunidad para evacuar declaraciones testimoniales de los testigos que en su oportunidad presentará, para que declaren a tenor de los particulares que señalan relacionados con su solicitud y que se les declare, como Única y Universal Heredera de la causante BELÉN MARGARITA PÉREZ DE PITA (†) –supra -identificada-.
Consignó como anexos al memorial presentado copia certificada de: Acta de Defunción Nº 216, asentada en fecha 28/03/2004, por la Primera Autoridad Civil de la parroquia San Bernardino, municipio Libertador del distrito Capital, correspondiente a la ciudadana Belén Margarita Pérez De Pita (†); Acta de Nacimiento N°. 258, asentada en fecha 28/11/1982, por la Primera Autoridad Civil del municipio Petare del distrito Sucre del estado Miranda, correspondiente a la ciudadana Natasha; Acta de Matrimonio N°. 665, asentada en fecha 08/12/1970, por la Alcaldía de municipio Chacao del distrito Sucre del estado Miranda, correspondiente a los ciudadanos Jorge Pita y Belén Margarita Pérez; renuncia que de los derechos hereditarios de los bienes dejado por la ciudadana Belén Margarita Pérez De Pita efectúa el ciudadano Jorge Pita Soto del Valle a favor de la ciudadana NATASHA PITA PÉREZ, autenticado en fecha 07/10/2004 por ante la Notaría Pública Primera del municipio Chacao, distrito Metropolitano de Caracas, anotado bajo el Nro. 85, Tomo 147 de los Libros de autenticaciones llevados por la citada Oficina Pública y copias de cédulas de identidad de los enunciados ciudadanos.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En cuanto a las documentales presentadas: Actas de Nacimiento, Acta de Defunción, fotocopias de cédulas de identidad y documento de renuncia a los bienes hereditarios, se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos LUISA HERMINIA MARTÍNEZ DE UGAS e IRANZU DEL VALLE UGAS MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 4.007.555 y 14.037.310, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas en fecha 01 de agosto de 2016, las referidas testimoniales bajo juramento, fueron contestes al deponer que: si conocen, de vista, trato y comunicación a la ciudadana Natasha Pita Pérez quien es hija de los ciudadanos Jorge Pita y Belén Margarita Pérez de Pita; que la causante falleció en fecha 27 de marzo de 2004, que el ciudadano Jorge pita renunció a favor de su hija mediante documento autenticado a todos los derechos hereditarios dejado por su difunta madre y que la SOLICITANTE es la única heredera; que la causante dejo bienes que liquidar y no dejo otros hijos, ni naturales, adoptivos o reconocidos.
En consecuencia de los documentos públicos presentados se evidencia y que ha quedado demostrada la filiación de la ciudadana NATASHA PITA PÉREZ, en su carácter de hija, -supra identificados- con respecto a la de cujus BELÉN MARGARITA PÉREZ DE PITA (†). Así se establece.
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana BELÉN MARGARITA PEREZ DE PITA (†), a la ciudadana NATASHA PITA PÉREZ, en su carácter de hija, ut supra identificada; quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros y las presentes actuaciones como Título para Perpetua Memoria. Así se decide.
Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes.
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 05 de agosto de 2016. Años 206º de Independencia y 157º de Federación.
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Abg. José Quijada Tousaint.
Secretario Accidental.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
Abg. José Quijada Tousaint.
Secretario Accidental.
Solicitud Nro. BP02-S-2016-001134
Únicos y Universales Herederos
GSA/Jq.-
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