REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN BAUTISTA SÁNCHEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.800.204.
ABOGADO ASISTENTE: JESUS MANUEL RIVERO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.001.
ASUNTO: BP02-S-2016-001119
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 11 de julio de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana CARMEN BAUTISTA SÁNCHEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.800.204, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas YUZMELY DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ Y VIANNEY DEL CARMEN ROJAS SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.194.302 y V-5.194.301, debidamente asistida por el Abogado JESÚS MANUEL RIVERO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.001, alego ante este Tribunal que en fecha 07 de agosto de 2005, falleció ab-intestato en el Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui su esposo, quien en vida se llamara MANUEL COLUMBO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-274.391, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijas y esposa, YUZMELY DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ. VIANNEY DEL CARMEN ROJAS SÁNCHEZ y CARMEN BAUTISTA SANCHEZ DE ROJAS; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de quien en vida se llamara MANUEL COLUMBO ROJAS, antes identificado.
II
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN BAUTISTA SÁNCHEZ DE ROJAS, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros. 336, Folio 336, tomo I, del 2005, del ciudadano MANUEL COLUMBO ROJAS,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: de las ciudadanos CARMEN BAUTISTA SÁNCHEZ DE ROJAS Y MANUEL COLUMBO ROJAS, asentado bajo los Nros. 12 del 13 de marzo de 1993.
3. COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO: correspondientes a las ciudadanas YUZMELY DEL VALLE ROJAS SANCHEZ Y VIANNEY DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, donde se hace constar que son hijas de los ciudadanos CARMEN BAUTISTA SÁNCHEZ DE ROJAS Y MANUEL COLUMBO ROJAS.
4. COPIAS SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos CARMEN BAUTISTA SÁNCHEZ DE ROJAS Y MANUEL COLUMBO ROJAS.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de fecha 14 de julio del 2016, se le insto a la solicitante a consignar Actas de Nacimientos de las ciudadanas Yuzmely Del Valle Rojas Sánchez Y Vianney Del Carmen Rojas Sánchez; posteriormente mediante diligencia de fecha 27 de julio del 2016, la solicitante consigna las referidas Actas dando cumplimiento a lo requerido por este Juzgado.
Mediante auto de 01 de agosto de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 04 de agosto de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos PRESENTE DEL VALLE ARIAS HERNÁNDEZ Y LUIS ABELARDO MUÑOZ TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.669.264 y V-8.302.542, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos YUZMELY DEL VALLE ROJAS SÁNCHEZ Y VIANNEY DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ y CARMEN BAUTISTA SÁNCHEZ DE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.194.302, V-5.194.31 y V-2.800.204, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara MANUEL COLUMBO ROJAS, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nros. V-274.391, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria copia certificada del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Maylhe García Contreras