REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana MARLENE JOSEFINA ARRIOJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.490.227, en su carácter de madre del De Cujus LUIS NAPOLEÓN JIMÉNEZ ARRIOJAS, ABOGADO ASISTENTE: SOUGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371.
ASUNTO: BP02-S-2016-001065.
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante Escrito presentado por la ciudadana MARLENE JOSEFINA ARRIOJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.490.227, actuando en nombre propio, en su carácter de madre del causante, debidamente asistida por el Abogado SOUGUN RAFAEL ARMAS DEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.371, por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 06 de julio hogaño, cumplido como fue el procedimiento de distribución del presente asunto, correspondió a este Tribunal su conocimiento; alego la Solicitante que en fecha 09 de Mayo de 2016, falleció AB-INTESTATO en la ciudad de Barcelona, Parroquia El Carmen, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, su hijo, quien en vida se llamara LUIS NAPOLEÓN JIMÉNEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.902.202, dejando como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus padres ciudadanos MARLENE JOSEFINA ARRIOJAS GOMEZ y LUIS NAPOLEON JIMENEZ HERNANDEZ; motivo por el cual solicitó a este Tribunal que previo interrogatorio de los testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS NAPOLEÓN JIMÉNEZ ARRIOJAS, antes identificada.

II
Al escrito en referencia la ciudadana MARLENE JOSEFINA ARRIOJAS GOMEZ, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN: expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Cristóbal, del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Nro. 937, folio Nro. 187, Tomo 04, de la fecha 10 de mayo del año 2016, correspondiente al ciudadano LUIS NAPOLEÓN JIMÉNEZ ARRIOJAS.
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes al ciudadano LUIS NAPOLEÓN JIMÉNEZ ARRIOJAS, donde se hace constar el nexo filiatorio habido entre el y los ciudadanos MARLENE JOSEFINA ARRIOJAS GOMEZ y LUIS NAPOLEON JIMENEZ HERNANDEZ.
3. COPIA SIMPLE DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos LUIS NAPOLEÓN JIMÉNEZ ARRIOJAS, MARLENE JOSEFINA ARRIOJAS GOMEZ y LUIS NAPOLEON JIMENEZ HERNANDEZ

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 07 de julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 11 de agosto de 2016, rindieron testimonial ante este Tribunal las ciudadanas AURISTELA FLORES HERNANDEZ y ROSA ANGELICA URBINA ORTIZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.219.997 y V-8.225.594, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARLENE JOSEFINA ARRIOJAS GOMEZ y LUIS NAPOLEON JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.490.227 y V-3.688.926, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara LUIS NAPOLEÓN JIMÉNEZ ARRIOJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.902.202, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones correspondientes, tal y como fueren solicitadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ONCE (11) día del mes de AGOSTO de DOS MIL DIECISÉIS (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras