REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GRACIELA GUILARTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.162.239.
ABOGADO ASISTENTE: ERNESTO MEJÍAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157.
ASUNTO: BP02-S-2016-001223
MOTIVO: Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos.
MATERIA: Civil- Familia.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I
Mediante escrito presentado por ante la Unidad la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, en fecha 25 de julio de 2016, cumplido el procedimiento de la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal, presentado por la Ciudadana GRACIELA GUILARTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.162.239, actuando en nombre propio, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO MEJIAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.157, alego ante este Tribunal que en fecha 06 de Diciembre de 2014, falleció ab-intestato en el Municipio Independencia del Estado Anzoátegui su hija, quien en vida se llamara MERCEDES TIBISAY ROMERO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-8.222.482, dejando como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a su madre, GRACIELA GUILARTE DE ROMERO; motivo por el cual solicito a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, lo declare ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara MERCEDES TIBISAY ROMERO GUILARTE, antes identificada.
II
Al escrito en referencia la ciudadana GRACIELA GUILARTE DE ROMERO, acompaño la siguiente documentación:
1. ACTAS DE DEFUNCIÓN: expedidas la Primera por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Independencia, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros.05, de la fecha 08 de diciembre del año 2014, correspondiente a la ciudadana MERCEDES TIBISAY ROMERO GUILARTE; y la segunda por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, asentado bajo los Nros.178,del folio 356 al 357, tomo I, del año 2003, correspondiente a el ciudadano MARIO ROMERO HERNÁNDEZ,
2. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO: correspondientes a la ciudadana MERCEDES TIBISAY ROMERO GUILARTE, donde se hace constar que es hija de los ciudadanos GRACIELA GUILARTE DE ROMERO y MARIO ROMERO HERNANDEZ
3. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO: correspondientes a los ciudadanos GRACIELA GUILARTE DE ROMERO y MARIO ROMERO HERNÁNDEZ
4. COPIA SIMPLE DE LAS CEDULAS DE IDENTIDADES: correspondientes a los ciudadanos MERCEDES TIBISAY ROMERO GUILARTE, GRACIELA GUILARTE DE ROMERO y MARIO ROMERO HERNÁNDEZ.

Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
III
Mediante auto de 26 de julio de 2016, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presentare la parte interesada. En fecha 02 de agosto de 2016, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA MARIN Y HECTOR LUIS MEJIAS GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.333.251 y V-5.488.717, respectivamente, quienes bajo juramento declararon a tenor de los particulares contenidos en el Escrito primigenio presentado por el solicitante.
IV
Así las cosas, vista la documentación acompañada a la solicitud en referencia, las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionadas, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana GRACIELA GUILARTE DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.162.239, Titulo de Perpetua Memoria, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara MERCEDES TIBISAY ROMERO GUILARTE, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nros. V-8.222.482, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Expídase por secretaria las copias certificadas de las presentes actuaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Déjese nota en el Libro Diario, llevado por este Tribunal en el presente año.-

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) día del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016) Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ PROV.,

Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,

Abg. Maylhe García Contreras